Quiero obtener la patria potestad completa de mi hijo

Realizada por Sol. 13 feb 2014

Su padre sólo lo registró pero nunca lo ha mantenido y el niño ya tiene 1 año y medio. ¿Será muy difícil obtener la patria potestad completa, qué hago, y cuánto tarda?

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Buenos días,

Creo que está confundiendo guarda y custodia con patria potestad. En caso de ser así, deberá interponer contra el padre el oportuno proceso de divorcio o de disolución de unión estable contra el padre del menor, solicitando para sí la guarda de éste. En el caso de que lo que quiera es privar de la patria potestad al padre, ello es mucho más complicado y deben darse una serie de circunstancias graves. En cualquier caso, le recomiendo que se haga con los servicios de un buen abogado o buena abogada especialista en divorcio o disolución de pareja. Quedo a su disposición. Cordialmente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos días Sol: Contacte con un abogado para regularizar su situación, quedo a su disposición. Un saludo.

Myriam Arboledas Abogado en Murcia

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Buenos dias,

Efectivamente, si no estaban casados, lo recomendable es que inicie un procedimiento de regulación de relaciones paterno filiales para regular todas las cuestiones relacionadas con su hijo (guarda y custodia, regimen de visitas, pension...), de manera que cuando esté finalice ya sea de mutuo acuerdo (cuando los padres estan de acuerdo) o contencioso (cuando los padres no se ponen de acuerdo y es el juez quien decide) usted tendrá una sentencia que recoja todo esto y que en caso de incumplimiento se puede pedir su ejecucion por el juzgado.

Un saludo,
Emilia

Erabogados Abogado en Málaga

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La patria potestad solamente se pierde por sentencia o muerte del progenitor.
Es muy difícil que se retire por sentencia, salvo que se cumplan los requisitos que marca la Ley.

Fdez. Nevado&Asociados Abogado en San Lorenzo de El Escorial

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Buenas tardes:

Ud. es posible que esté confundiendo patria potestad con cuarga y custodia.

La guarda y custodia hace referencia al hecho de que el menor vaya a residir con Ud.
Mientras que la patria potestad es la capacidad para decidir sobre todos los asuntos inherentes al menor mientras lo siga siendo (sanidad, educación, domicilio, formación, etc...).

Por ello, no tendría Ud. problemas para conseguir la guarda y custodia exclusiva, pero la patria potestad seguiría siendo compartida por ambos progenitores, salvo en casos muy excepcionales.

Nuestra recomendación: Inste un procedimiento judicial de medidas paternofiliales, para proceder a regularizar su situación (guara y custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, entre otras cosas).

Esperando haberle sido de utilidad,

Saludos cordiales.

Lex Situs Abogado en Algeciras

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