Quiero saber cuánto tengo que pasar de manuntención
Tengo una hija y la dejé con la mama, no estamos casados ni nada. Quiero saber cuánto debo pasarle a ella, mi nómina varía todos los meses, no pasa de 1000 y tengo contrato de media jornada.
Tengo una hija y la dejé con la mama, no estamos casados ni nada. Quiero saber cuánto debo pasarle a ella, mi nómina varía todos los meses, no pasa de 1000 y tengo contrato de media jornada.
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Para fijar el importe de la pensión se tienen en cuenta los gastos de la hija, así como la situación económica de los progenitores. Deberíamos disponer de más datos para saber sobre qué cantidad podría oscilar el importe de la pensión. Somos un despacho de abogados de Barcelona expertos en Derecho de Familia, quedamos a su disposición.
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Se valora según las tablas.
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No hay una cantidad ni tabla ni porcentajes, en el Código Civil se determina que es en función de las necesidades de quien debe percibir la pensión de alimentos y de los ingresos de quien debe proporcionarlos, debe estudiarse caso por caso.
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Existen unas tablas que se aplican para saber, de manera aproximada, cuánto ha de pagar el progenitor que no ostente la guarda y custodia.
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Distinguido Lázaro,
No existe una regla matemática para establecer la cuantía de la pensión de alimentos. Para fijar la cantidad hay que estar a los ingresos de ambos progenitores, y a las necesidades de la menor, si bien es cierto que si no llegan a un acuerdo de forma amistosa, los tribunales tienen unos varemos orientativos para fijarla.
Para poder darle una cantidad orientativa, necesitaríamos saber los ingresos de la madre, y los gastos reales del menor.
Para más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, cordialmente.
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Buenos dias:
Para conocer cuanto corresponde pagar de manutención tiene que facilitarnos unos datos de ingresos de ambas partes.
Si quiere que le realicemos este cálculo ruego se ponga en contacto con nosotros.
Saludos.
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Buenos días. La pensión alimenticia varía en función de las necesidades de los menores y de la capacidad económica del progenitor. Habría que ver los gastos de su hija como colegio de pago o público, edad, gastos que genera, etc. Entendemos por su consulta que no han establecido medidas judiciales de guarda y custodia, por lo que le recomendamos la redacción de un Convenio que sea aprobado judicialmente. En él deberá constar la manutención, así como el régimen de visitas que tenga usted con su hija, o si es adecuado, plantearse la custodia compartida. Si desea más información contacte con nosotros y le asesoraremos gustosamente.
Reciba un cordial saludo.
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En la página del poder judicial existe una calculadora para poder tener un criterio orientativo sobre la pensión que tendría que pagar. Le advierto que es un mero elemento que elaboró el poder judicial para intentar unificar las discrepancias en las pensiones reconocidas por los Jueces, pero no es regla de cálculo impuesta por ley, por lo que el resultado de esa calculadora podría ser más bajo o más alto de aquel que pueda imponer el Juez. Para tomar como criterios que le permitan fijar el salario, el consejo personal es intentar tomar en cuenta las últimas 12 nóminas más pagas extraordinarias si no están prorrateadas, siempre y cuando reflejen la realidad, es decir, que el previsión de futuro inmediato sea el mismo, pues si hay variaciones a la baja, sería un error. Divida entre 12 y tendrá el salario medio. Debe ponderar sus gastos necesarios (alquiler, comida) y ponderar los gastos imprescindibles de su hija. Respecto a los gastos de su hija, dividir por mitad y comparar. Repito que no hay reglas fijas, porque las situaciones son muy diferentes y dependen de muchas variables, entre ellas también de la capacidad económica de la madre. En tema de pensión de alimentos es preferible estar bien asesorado que hacer cálculos a lo loco y conforme una calculadora que, reitero, no es máxima absoluta, porque hay que valorar cada situación de forma individual.
http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder_Judicial/En_Portada/Tablas_orientadoras_para_determinar_las_pensiones_alimenticias_de_los_hijos_en_los_procesos_de_familia_elaboradas_por_el_CGPJ
Respecto a un consejo personal que le puede dar una buena imagen cuando deba acudir a resolver la pensión de alimentos: procure pasar alguna cantidad, pero cuidado, no se exceda, porque puede generar precedente para el proceso de medidas. Este es un consejo que va más allá del aspecto jurídico y más de estrategia y que, insisto, debería tratarlo con un profesional que valore su situación de forma objetiva. Muchos profesionales tomamos esta iniciativa a meros efectos de ofrecer una imagen de buena fe y de colaboración y cooperación, pero si cree que podría pasar una pensión de 200 asegúrese de pasar menos, porque es muy posible que el Juez estime que si podía sin imponerlo la sentencia, podrá con la sentencia, y de ahí para arriba... podría ser más acertado entonces 100. PERO le recuerdo que conforme doctrina las pensiones de alimentos son exigibles desde la sentencia (o Auto de medidas provisionales/cautelares) y con efectos desde la interposición de la demanda. En mi consejo hay una parte de estrategia y otra parte de conciencia hacia los hijos. Sus circunstancias personales bien valoradas serán las que permitan a un especialista en familia ayudarle mejor que un consejo genérico en base a una información muy sucinta.
Muchas gracias y espero haber sido de ayuda.
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