Quisiera saber si esto es clausula suelo y si es así, qué debo hacer

Realizada por jeannette. 3 nov 2015

Copio textualmente de mi escritura: "la alteración del tipo de interés como consecuencia de la revisión no podrá ser superior o inferior en 4,250 puntos al inicialmente pactado"

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Buenos dias:

En principio solo puede deducirse que se trata de una clausula limitativa de la posible variación del tipo de interés aplicable. Puede tratarse de una clausula suelo.

Para confirmarlo habria que poder consultar el texto completo. Sea o no una clausula suelo, la cuestión es si es abusiva y por tanto denunciable.

Quedamos a su disposición por si desea un asesoramiento mas detallado.

Un saludo

J A Bastida Abogado Abogado en Badajoz

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En principio parece que sí lo es. Puede ponerse en contacto conmigo para aclarar los términos. Sólo cobraré si efectivamente, después de leída toda la escritura, es una cláusula suelo, le ganamos al banco.

Es decir, las costas las tendría que abonar el propio banco.

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Buenos Días Jeanette, le informamos que para determinar si le están aplicando una cláusula suelo necesitamos revisar su escritura de préstamo hipotecario, y en el caso de que existiera solicitar al banco por burofax que la retire, de lo contrario instaríamos demanda judicial por la vía civil. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Derecho Bancario, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Estimada Jeannette,

La cláusula que ha transcrito hace las veces de cláusula suelo y techo, ya que pone suelo y techo a las posibles variaciones del tipo de interes variable pactado.

Para poder evaluar la repercusión de dicha cláusula y ver si existen posibilidades de anularla sería necesario ver la escritura intyegra del préstamo hipotecario y los documentos previos a dicha escritura.

Tambien puede intentar negociar con su entidad bancaria, aunque creo que será una pérdida de tiempo.

Mi consejo es que se ponga en manos de abogados con experiencia en estos asuntos, como somos en BARRERO&PARRA ABOGADOS, quienes estudiarán su caso y podrán darle la mejor solución.

Atentamente.

Barrero & Parra Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días,
El texto que Usted indica no es el más habitualmente empleado para incluir las cláusulas suelo, y si bien parece establecer unos límites máximos y mínimos a la variabilidad, sería preciso analizar el resto de las condiciones financieras de la hipoteca para poder valorar con precisión y fundamento su situación.
Puede contar con este despacho para una primera consulta gratuita de su caso.
Saludos cordiales

G+C Derecho y Gestión Abogado en Avilés

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Es necesario estudiar la escritura de hipoteca en su conjunto, solamente con esa frase no es posible decir si es una cláusula suelo o no. Si quiere contactar con nosotros se lo examinamos gratuitamente. Un saludo. Gema García Colado de Luera y Colado abogados.

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Si es una clausula suelo habría que saber cuál es el pactado. En todo caso siempre será como mínimo algo más de 4,5. Si necesita más aclaraciones puede dirigirse a nuestro departamento de derecho bancario

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Estimada Jeannette, solo con dicha cláusula no podemos determinar si realmente estamos ante una cláusula suelo, sino que es necesario el análisis completo de la escritura hipotecaria, y de otro lada saber que entidad bancaria es, puesto que bancos como BBVA, Cajamar o Nocaixa Galicia son entidades que a raíz de la STS de 9 de mayo de 2013 dejaron de aplicar dichas cláusulas.

Le invitamos, en el supuesto de desear tramitar la eliminación de dicha clausula así como una posible reclamación de las cantidades pagadas de más, contacte con nuestra firma y procederemos a estudiar su expediente y emitir un informe acerca de su posible viabilidad.

Sin más, reciba un cordial saludo.

Luis Salomón Ela Ayacaba Abogado en Murcia

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Habría que tener acceso a todo el contenido de la hipoteca para confirmarlo, pero sí, en principio parece que sí que es una cláusula suelo-techo, aunque con una redacción muy extraña y que se aparta de la redacción que suelen efectuar las entidades bancarias.
Lo que no sé es si esa cláusula le está suponiendo unos perjuicios importantes para usted, pues o bien el tipo de interés inicialmente pactado era muy alto o es posible que sea una cláusula que apenas haya entrado en juego en su hipoteca.

Si quiere que le revisemos la hipoteca sin ningún tipo de compromiso, no dude en ponerse en contacto con nosotros.

Un saludo,

Vicente & Matanza

Vicente & Matanza Abogado en Valladolid

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Buenos días. EN principio lo parece, pero lo major es poder estudiar todo el clausulado. Si lo desea puede concertar una cita con nosotros. Un saludo,

Manuel Larrotcha

Larrotcha y Del Campo Abogados Abogado en Madrid

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Si se trata de una clausula suelo, lo que debe de hacer es interponer una demanda. Si quiere lo mejor es que contacte una cita con nosotros, la primera consulta es gratuita, en ella le explicaremos todo.
Atentamente

Are2 Abogados Abogado en Madrid

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Habría que ver el clausulado completo de la referencia a tipo de interés, pero, en principio SI podría coincidir con cláusula suelo...o mejor dicho, en este caso podría tratarse de un "collar" o "túnel", con máximo y mínimo, clausula igualmente abusiva. Para mayor detalle no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho donde le asesoraremos con mucho gusto.

Jordá Abogados Abogado en Valencia

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Buenos días, esta redacción no obedece a la definción de clausula suelo, aunque habría que tener el capitulo entero de la escritura, y en todo caso la parte que habla de tipos de interés, para ver si no estando en un caso de clausula suelo, si podríamos estar en un caso de clausula abusiva.
si lo desea nos puede remitir copia de la escritura y se lo estudiamos.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenas tardes, Jeanette,

Esa cláusula se puede referir a varias cosas. A bote pronto puede ser el límite de variación con referencia a las bonificaciones que se fijan en el contrato por adquisición de productos, etcétera.

Por lo general para saber si tienes suelo te fijarás en que primero se establece un interés fijo y a partir de tal fecha un interés con un tipo de referencia (Euribor, IRPH,..) más un diferencial. Si en otro lugar de la escritura indica un límite mínimo a aplicar sobre esa fórmula, esa es la cláusula de suelo.


Un saludo.

José Garriga Abogados Abogado en Vigo

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