Ratificar la demanda de divorcio

Realizada por Carmen. 18 ene 2017 Abogados divorcios

Yo ya ratifique la demanda de divorcio, pero la otra parte aún no ha ido.


La otra parte puede cambiar los términos de la demanda de divorcio, los términos que el mismo solicito

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El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo. Se trata del procedimiento más rápido, sencillo y económico de obtener el divorcio. A diferencia del contencioso, no exige la celebración de juicio, bastando con la presentación de la demanda y del convenio y su posterior ratificación -firma- en el Juzgado por ambos cónyuges. Además supone un abaratamiento de costes al permitir que ambos cónyuges actúen representados por un mismo Procurador y defendidos por un único Abogado.

Sin embargo,si en el proceso de mutuo acuerdo, tras la citación a los cónyuges para ratificar judicialmente el convenio, uno de ellos no lo ratifica, se acordará el inmediato archivo de las actuaciones, sin ulterior recurso, salvo que exista causa justificada para la incomparecencia, a criterio del Juzgador y previamente acreditada, en cuyo caso será posible establecer otro señalamiento. Si no es así deberá promoverse un nuevo proceso, pero ahora contencioso.

En cuanto a la validez del Convenio no ratificado, el criterio general es que, la falta de ratificación del convenio no le priva de eficacia, en la medida que se trata de negocios jurídicos del derecho de familia que constituyen expresión del principio de la autonomía de la voluntad. Ahora bien, esta validez solo se reconoce respecto de cuestiones sobre las cuales las partes tienen poder de disposición, como por ejemplo las de carácter patrimonial. Sin embargo las relativas a los hijos menores de edad; como la pensión alimenticia o la guarda y custodia son cuestiones de orden público y requieren un pronunciamiento del Juez aprobando los puntos propuestos.
En conclusión, la otra parte si no se ratifica el procedimiento ya deja de ser de mutuo acuerdo, muere. Por tanto, ha de interponer una demanda de divorcio contencioso.
El divorcio contencioso es más largo, complicado y costoso. Exige la celebración de vista judicial, y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
Espero haberle orientado.
Un cordial saludo.
Rosa Vázquez Pinilla
Abogada.

Bilbao.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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Estimada Carmen,
Si la parte contraria no se ha ratificado en sede judicial, no tendría validez lo acordado y por supuesto, podría solicitar seguir el procedimiento como contencioso, realizando una nueva demanda.
Quedamos a su disposición. Un saludo.

Cristina Martin Sanz. Letrada en Despacho Sanz & Lluch Abogados Abogado en Guadarrama

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