Recibo de señal en una compra-venta, sin fecha limite
Hola. ¿Qué pasa si se firma un recibo de señal, en una compra-venta, pero el vendedor no ha puesto fecha límite para escriturar? Gracias y saludos.
Hola. ¿Qué pasa si se firma un recibo de señal, en una compra-venta, pero el vendedor no ha puesto fecha límite para escriturar? Gracias y saludos.
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BUENOS DÍAS ESTEBAN
Lo más importante es que al existir el Contrato de arras ya tiene UD. frente al inmueble los derechos garantizados por la señal y, respecto a la ausencia de fecha, la vendedora, por la Cuenta que le trae -tanto si es que quiere hacer la venta o no sufrir otros perjuicios legales- debera darle explicaciones y si pasa más tiempo hágale un requerimiento fehaciente
¿quiere que se lo tramitemos o le orientemos más detalladamente?
UN SALUDO
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Esas cosas es mejor hacerlo con el asesoramiento de un abogado, con un contrato adecuado, etcétera....aunque tenga que pagarle, pero se ahorrará de problemas futuros sobrevenidas...
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Buenos días: en un escrito en el que sólo se recoge la señal de una compraventa no es necesario poner fecha límite para escriturar; la fecha se pondrá en el contrato privado de compraventa, si es que se firma uno, y no se va directamente a la Notaría.- Si se hace previamente un contrato privado de compraventa, y en este tampoco se pone la fecha para escriturar, el comprador podrá requerir fehacientemente al vendedor (por medio de burofax) para que acuda el día, hora y notario en el que se vaya a formalizar la escritura de compraventa.- Espero haberte ayudado
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Estimado Esteban:
Cuando se suscriben compromisos de compraventa, con sus correspondientes contratos de arras, fianzas, y demás, suelen ponerse plazos máximos para la escrituración final de la compraventa. Habrá que estar al contenido de esos contratos y, si no, a la práctica habitual del ramo.
Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en pedirnos cita para consulta en nuestro despacho.
Saludos cordiales.
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Habria que revisar el contrato de arras
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