Recibo de señal en una compra-venta, sin fecha limite

Realizada por Esteban. 22 nov 2019

Hola. ¿Qué pasa si se firma un recibo de señal, en una compra-venta, pero el vendedor no ha puesto fecha límite para escriturar? Gracias y saludos.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

BUENOS DÍAS ESTEBAN

Lo más importante es que al existir el Contrato de arras ya tiene UD. frente al inmueble los derechos garantizados por la señal y, respecto a la ausencia de fecha, la vendedora, por la Cuenta que le trae -tanto si es que quiere hacer la venta o no sufrir otros perjuicios legales- debera darle explicaciones y si pasa más tiempo hágale un requerimiento fehaciente

¿quiere que se lo tramitemos o le orientemos más detalladamente?

UN SALUDO

Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

127 respuestas

298 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Esas cosas es mejor hacerlo con el asesoramiento de un abogado, con un contrato adecuado, etcétera....aunque tenga que pagarle, pero se ahorrará de problemas futuros sobrevenidas...

Navarro Simon & Asociados Abogado en Marbella

39 respuestas

14 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días: en un escrito en el que sólo se recoge la señal de una compraventa no es necesario poner fecha límite para escriturar; la fecha se pondrá en el contrato privado de compraventa, si es que se firma uno, y no se va directamente a la Notaría.- Si se hace previamente un contrato privado de compraventa, y en este tampoco se pone la fecha para escriturar, el comprador podrá requerir fehacientemente al vendedor (por medio de burofax) para que acuda el día, hora y notario en el que se vaya a formalizar la escritura de compraventa.- Espero haberte ayudado

Begoña Pérez de la Fuente Abogado en Burgos

6 respuestas

5 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Esteban:

Cuando se suscriben compromisos de compraventa, con sus correspondientes contratos de arras, fianzas, y demás, suelen ponerse plazos máximos para la escrituración final de la compraventa. Habrá que estar al contenido de esos contratos y, si no, a la práctica habitual del ramo.

Si desea que estudiemos su caso personalmente no dude en pedirnos cita para consulta en nuestro despacho.

Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4690 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Habria que revisar el contrato de arras

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

196 respuestas

83 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas