Hola, la semana pasada he comprado un Ibiza del año 2000 en una compraventa de Ponteareas (Pontevedra), el coche incluye un año de garantía mecánica.
Para mi sorpresa hoy lo he llevado a una revisión mecanica y resulta que no le han echo los mantenimientos que supuestamente me iban a hacer, la calefacción está anulada y la caja de cambios tiene la marcha atrás jodida.
Yo tengo el recibo de compra y el contrato de compra venta, me gustaría saber si podria pedir que me devuelvan mi dinero y se queden con el coche.
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Estimado Darío:
Puede usted optar por deshacer el contrato, solicitar una rebaja en el precio o hacer que le reparen las averías.
Cuando el vendedor es un profesional de la compraventa vehículos, como parece deducirse de su consulta, no se aplica el Código Civil sino el Real Decreto Legislativo 1/2007 (Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), con más ventajas para el comprador. En este caso:
1.- Hay una obligación de ofrecer garantía por parte del vendedor, al menos de un año.
2.- Si la avería aparece durante los seis primeros meses, se presume que existían cuando se entregó el vehículo. Es decir, no es imprescindible el informe pericial aunque sí aconsejable. Si la avería aparece después de los seis primeros meses, sí habrá que demostrar que existía en el momento en que se transmite el vehículo.
Si el vendedor es un establecimiento, nunca se perderá el derecho a la garantía ya que éste es irrenunciable. No importa que hayamos firmado la renuncia en el contrato o en un documento aparte. Siempre hay posibilidad de reclamar, dado que los derechos de los consumidores son irrenunciables.
La garantía de un automóvil usado no siempre es aplicable. Tan solo la puedes exigir si se trata de un defecto oculto. Esto quiere decir que tendrás que demostrar que no se trata de una avería por uso o desgaste, ya que en estos casos el vendedor no será responsable.
Se considera una avería por uso o desgaste aquella que es fruto del uso diario del coche, como el desgaste de las pastillas de freno, una bombilla que se funde, desgaste de neumáticos...
Otra de las condiciones necesarias para que pueda reclamar la garantía de un automóvil usado es que el defecto no fuese evidente antes de la compra. Es decir, si el coche presenta una rotura o un defecto de funcionamiento evidentes antes de cerrar la operación, no será posible que reclames después.
Por eso, hay que exigir las reparaciones pertinentes antes de la adquisición
En caso de reclamación, qué podemos exigir.
En función del importe de la reclamación se podrá optar por:
1.- Ejercicio de la acción redhibitoria, es decir, deshacer el contrato. El comprador devolverá el vehículo y el vendedor el precio y los gastos ocasionados.
2.- Ejercicio de la acción quanta minoris. Consiste en solicitar una rebaja del precio que tendrá que devolver el vendedor.
3.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa, lo normal es exigir la reparación del vehículo salvo que no merezca la pena.
Cómo procedemos a reclamar.
Reclamación extrajudicial al vendedor:
1.- Si el vendedor es un establecimiento de compraventa conviene solicitar una hoja de reclamaciones y rellenarla, como siempre conservando una copia y al mismo tiempo enviar un burofax.
Si la reclamación extrajudicial no ha dado resultado: Si vendedor es un establecimiento habrá que comprobar si está adherido al sistema arbitral de consumo. En caso afirmativo podremos reclamar sin necesidad de acudir a los tribunales, lo que agilizará el trabajo. Si no está adherido o si el vendedor es un particular, habrá que iniciar un procedimiento judicial interponiendo una demanda ante la jurisdicción civil.