Reclamación de indemnización

Realizada por Javi. 12 jul 2016 Responsabilidad Civil

Buenos días;

En Diciembre del 2010 fue dictada sentencia a favor mía por un delito de Lesiones del art. 147.1 del CP a 8 meses de prisión y 3000 euros de indemnización.

No se llego a juicio y se declaro probado los hechos por conformidad de ambas partes.

Se suspendió la pena privativa de libertad por el art 81.3 del CP donde expone literalmente "habrá de comprometerse a los efectos oportunos del art 81.3 del CP a satisfacer las responsabilidades civiles dimanantes del ilícito en el plazo prudencial de 30 días naturales compromiso que asume mediante la rúbrica de la notificación".

A fecha de hoy cada 6 meses comparezco en el juzgado para que se investiguen bienes y en las dos últimas el juzgado ni ha contestado a mi comparecencia, diciéndome en las anteriores que se declara insolvente.

Según la sentencia entiendo que ¿no debería haberse revocado la suspensión de la pena privativa de prisión al no satisfacer la responsabilidad civil de indemnizarme con 3000 euros?

¿Qué puedo hacer?

He hablado con varios abogados pero me dicen que no se puede hacer nada...

Gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Efectivamente, Javi, uno de los requisitos para que proceda la suspensión de la pena es que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles, salvo que se hubiese declarado la imposibilidad total o parcial de que el condenado haga frente a las mismas (art. 81.3ª C.P.). Sin embargo, pasado el término de suspensión de la pena (que tiene un máximo de 5 años), es imposible que el juez pueda revocarla.
Por otra parte, la sentencia penal que condenó al sujeto al pago de los 3.000 euros fue un título ejecutivo porque al no ser demandada la ejecución dentro de los 5 años contados a partir de la firmeza de la sentencia penal, perdió tal carácter; no obstante, pensamos que tienes una acreencia personal en contra de quien otrora fue condenado y que no ha prescrito a tenor del artículo 1964 del Código Civil.
Para hacer efectiva esa acreencia tendrías que volver a demandar al obligado a satisfacerla por juicio de conocimiento, .

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

125 respuestas

261 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas Noches Javier, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2200 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Responsabilidad Civil

Ver más abogados especializados en Responsabilidad Civil

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas