Buenas. En el día de hoy he recibido una notificación de una asesoría judicial en referencia a una supuesta deuda con Movistar datada de noviembre de 2003. Tengo constancia de que fue abonada pero, de no serlo, ¿ha prescrito? ¿Cómo debería actuar?
Gracias
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Buenos días Francisco,
Las acciones/deudas prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley. Así el articulo 1966.3 cc, establece un plazo de preescripción de 5 años. Por tanto, si ud. no ha recibido antes de esos 5 años ninguna notificación fehaciente, estaría totalmente preescrita la deuda. No tienen derecho a reclamarsela.
Espero haberle ayudado.
Saludos cordiales
Estimada consultante:
Podría haber prescrito, pero necesitamos conocer más detalles concretos del caso y examinar esa carta que ha recibido. Si lo desea, sin compromiso ni coste podemos asesorarle si nos contacta a través del formulario. Si no hubiera prescrito y se pudiera demostrar el pago, evidentemente también estaría saldada la cuestión pero no estaría de más comunicárselo fehacientemente a la empresa que le está reclamando.
Quedando a su disposición,
Saludos cordiales.