Buenos días . El padre de mi hija solo ha pagado parte de la pensión y nunca como debiera, es una persona que no esta por la labor de seguir normas . Es una persona con mucho dinero en su país pero en España no tiene nada , o sea que legalmente es insolvente. El año pasado tenía puesta una demanda civil por ello pero no quedo en nada porque no le llegaron a notificar. Luego cambio de dirección pero yo no la facilité porque tengo una situación muy complicada con él , y como esta la niña por medio preferí dejarlo pasar . Pero ahora quisiera retomarlo. Mi pregunta es ¿tiene sentido una ejecución de sentencia por vía civil si no tiene nada embargable? ¿Podría ir directamente por vía penal ? Lo digo porque cada procedimiento tiene un coste para mi . Yo no puedo demostrar con documentos su patrimonio real en su país pero no se, ha realizado pagos de mucho dinero de repente, paga un alquiler, viajes. Él podría pagar con mucha facilidad pero actúa por impulsos y solo paga según le de pero jamás mes a mes y debe años . Yo quería a ver si por las buenas pero no hay manera . Esque ya mismo me va a prescribir la deuda . Pregunto porque tengo diversos puntos de vista por parte de abogados y ya no se que pensar . ¿Qué haríais en esta situación ? Yo pensé en penal también porque tiene antecedentes penales y por lo menos para forzar la situación . Pero hay quien me dice que si no se tiene agotada la vía civil no me va a ir bien . Yo desde mi propia lógica es que no tiene nada embargable entonces ¿Que me aporta ese procedimiento? Gracias , saludos.
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Buenos días
Puede solicitar el pago de la pensión de alimentos por vía civil y penal y solicitar la ejecución de la sentencia que tiene por vía civil.
La acción civil y la acción penal podrían iniciarse simultáneamente.
Una vez acordada la ejecución se procederá al embargo de cuantos bienes o derechos tenga en España, que en algún momento tendrá.
La averiguación de bienes la realiza el juzgado de oficio, pero si dispone de pruebas de "otros ingresos" puede aportarlas.
Puede reclamar el impago de la pensión de los últimos 5 años y solicitar el embargo de cuantos bienes o derechos tenga.
Espero que la respuesta haya sido de utilidad.
Sin otro particular, reciba un saludo.
Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, por Sentencia, no la abonase, el cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por dos vías:
1ª.- PENAL: el que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, en este caso usted, que es quien tiene la guarda y custodia de su hija, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos.
2ª.- CIVIL: Puede solicitar del Juzgado que dictó la Sentencia se ejecute esta. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).
En su caso la vía civil si él no tiene bienes puede ser infructuosa. Por lo que podría acudir a la vía penal. Ello tiene unas consecuencias:
El art. 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.
No hay que agotar la vía civil para interponer la penal, es suficiente con que haya una Sentencia firme.
Quedamos a su disposición,
Cuando el obligado a pagar la pensión de alimentos de los hijos, por Sentencia, no la abonase, el cónyuge o pareja de hecho que tiene que recibirla en nombre de los hijos, puede reclamársela por dos vías:
1ª.- PENAL: el que tiene derecho a percibir la pensión de alimentos de los hijos, en este caso usted, que es quien tiene la guarda y custodia de su hija, puede interponer una DENUNCIA PENAL por impago de la pensión de alimentos.
2ª.- CIVIL: Puede solicitar del Juzgado que dictó la Sentencia se ejecute esta. Este cauce, es un procedimiento civil de reclamación de cantidad, que sólo tiene consecuencias patrimoniales contra el deudor (embargo de nómina, vehículos, inmuebles, rentas, pensiones, saldos de cuentas, etc.).
En su caso la vía civil si él no tiene bienes puede ser infructuosa. Por lo que podría acudir a la vía penal. Ello tiene unas consecuencias:
El art. 227 del Código Penal, establece que aquel que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la pensión de alimentos a favor de sus hijos o también de su cónyuge, que haya sido establecida en convenio judicialmente aprobado o por sentencia en los supuestos de separación matrimonial, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado penalmente.
La pena por no pagar la pensión de alimentos podrá ser de prisión de 3 meses a 1 año, o bien al pago de una multa de 6 a 24 meses.
No hay que agotar la vía civil para interponer la penal, es suficiente con que haya una Sentencia firme.
Estamos a su disposición,