¿Reclamar alquiler de inmueble?
Mi inquilino me debe parte del primer mes de alquiler. Diciembre del 2010, ¿Qué debo hacer para reclamarlo?
Mi inquilino me debe parte del primer mes de alquiler. Diciembre del 2010, ¿Qué debo hacer para reclamarlo?
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Requerirle fehacientemente a través de bureau fax, acto de conciliación o juicio verbal
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Estimada Vanesa.
En primer lugar lo que usted debe hacer es reclamar el pago mediante burofax con certificación de texto y acuse de recibo. En dicha notificación, debería establecer un plazo de pago.
Mi consejo es que interponga al menos dos burofax, si con el primero no pagan, para que encaso de acudir a juicio, podamos acreditar buena fe de su parte.
Si con los requerimientos por burofax, siguen sin pagar, podemos ejercer la acción de demanda pidiendo el cobro de lo debido, así como la obligación de abandonar el inmueble.
Quiero, dejar claro, que este es el procedimiento general, para poder ofrecerle una respuesta más concreta, deberíamos saber más detalles.
Si desea contactar con nosotros, estaremos encantados de atenderle y estudiar su caso.
Atentamente.
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Estimada Vanesa: Nuestro consejo es primero una reclamación vía amistosa, tipo Burofax etc. y si con ello no consigue cobrar, reclamarlo por vía judicial.- Quedamos a su disposición.- Atentamente Elejabeitia Abogados
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Primero remítale un burofax reclamándoselo; luego podría instar el procedimiento de desahucio por falta de pago.
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Buenos días;
Para reclamar el alquiler debe hacerse primero un requerimiento y posteriormente una demanda si no lo paga. Puedes contactar con nosotros: José Cabello
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Debes remitirlo un burofax reclamando el importe y en todo caso acudir a un procedimiento de desahucio por falta de pago.
Quedo a tu disposicion para más información.
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Buenos días,
Si le debe parte del alquiler de un mes, está perfectamente especificado en el contrato y consta que efectivamente es así, debe reclamarselo por burofax para que quede constancia de la reclamación y si no se lo abona, puede demandar reclamándole la cantidad que le adeuda y si quiere también puede resolver el contrato por incumplimiento del mismo. En todo caso hay que ver bien las clausulas de dicho contrato.
Un saludo
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Estimado señor:
Respecto a su consulta le indico que con carácter general, pues desconozco el caso en concreto, usted puede reclamárselo por vía amistosa, siempre dejando constancia por escrito de dicha reclamación y que dicho inquilino así lo reciba (existen medios propios de comunicación para hacer constar esa notificación fehaciente). En todo caso siempre al finalizar el arrendamiento y si quedan deuda pendientes de pago por parte del arrendatario se puede descontar de la fianza que en su día le tuvo que dar.
Le insisto, mi respuesta es con carácter general, pues no tengo conocimiento del caso en concreto.
Un saludo.
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Un procedimiento judicial de reclamación de cantidad.
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