Quisiera saber cómo proceder para reclamar la devolución de la fianza, que la casera se niega a devolver.
El contrato de alquiler comenzó 01/12/2015, con una cláusula de un año de obligatorio cumplimiento. En Septiembre de 2015 notifiqué con antelación que dejaría el piso el 01/12/2015, pero pedía a la casera poder salir antes a cambio de enseñar el piso mientras yo estaba, y siempre si encontraba inquilino que me reemplazara. Se encontró inquilino y yo salí del piso el 1 de noviembre, el mismo día que entró el siguiente.
Ahora la casera se niega a devolver la fianza esgrimiendo la mencionada cláusula en el contrato. Me dice que "que yo me vaya del piso no quiere decir que no le tenga que pagar". Es decir, ingresa el alquiler de Noviembre de un piso por duplicado.
Teniendo en cuenta que la fianza estaba registrada oficialmente y que todas estas comunicaciones han sido por correo electrónico y las conservo, ¿cuál sería la mejor opción para reclamar la devolución?
Gracias
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La fianza deberá serle devuelta por la arrendadora en el plazo máximo de un mes desde que hizo entrega de las llaves.
En caso de que alegue la existencia de daños o desperfectos que hagan necesario aplicar la fianza para su reparación, tendrá que acreditárselo con la correspondiente factura.
Puede remitirle un burofax requiriéndola de forma fehaciente para que le restituya la fianza y, en caso de no realizarlo tendría que presentar una demanda en el Juzgado de Primera Instancia.
Buenas Tardes Elena, le informamos que la fianza le debe ser devuelta en el plazo de 1 mes desde que se hace entrega de las llaves, salvo que se hubieran causado daños en el inmueble, por lo que el arrendador puede quedársela como pago por dichos daños, y nunca podrá sustituir al pago de la renta. si no ha sido así, deberá requerirla por burofax y sino responde instar demanda por la civil contra ella. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!
El plazo de devolución de la fianza en el alquiler es de un mes desde que se devuelve el inmueble a su dueño y se entregan las llaves. Así está recogido en el artículo 36.4 de la LAU (Ley de Arrendamientos Urbanos) . Si transcurre un mes y no le han devuelto la fianza devengará el interés legal, que para el año 2015 está fijado en un 3,50 %. La fianza se devuelve siempre que no aparezcan desperfectos en la vivienda que le sean imputados a usted . Si los deterioros son por el uso normal de la vivienda usted no es responsable.
A su disposicion
En primer lugar, la fianza no puede destinarse al pago de rentas adeudadas, ya que su finalidad es atender los posibles desperfectos que se produzcan en la vivienda y que deban ser asumidos por el arrendatario.
En segundo lugar, dada la fecha en la cual firmó usted el contrato, la cláusula referente al año de obligado cumplimiento puede ser considerada nula, pues contradice lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos en cuanto a la posible indemnización por desistimiento del arrendatario, lo cual la Ley no permite que quede al arbitrio de las partes.
Por tanto, puede remitirle burofax a su arrendadora solicitándole la devolución de la fianza; tenga en cuenta que transcurrido un mes desde la devolución de las llaves, la fianza devengará el interés legal del dinero.
Quedo a su disposición para cualquier gestión que desee realizar al respecto.
Sinceramente, lo que le hacen me parece muy abusivo. Si la casera estuvo de acuerdo en que se fuera, e incluso usted colaboró en encontrar un nuevo inquilino, que le quiera cobrar un mes de más es inaceptable. Hay que requerir por escrito la devolucion y si no se aviene reclamarlo judicialmente. Creo que no se lo quiere devolver por motivos económicos y esgrime esa excusa.