A mi pareja le han citado en el juzgado para que recoja el auto de remisión de un proceso penal pero no está en España ya que trabaja fuera desde hace varios años.
Su abogada le dijo que no hacía falta que fuera él pero han mandado una segunda notificación indicándole que tiene que personarse bajo apercibimiento de ley.
¿Podría ir yo a recogerlo con la correspondiente autorización?
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Buenas Tardes Maria, le informamos que deberá ser su abogado o representación procesal o procurador el que informe por escrito de esta circunstancia. No obstante si desea que valoremos su caso con detalle o pídalos la venia, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
La denominada suspensión (remisión condicional) de la pena impuesta se puede
aplicar cuando la pena impuesta no es superior a dos años, el penado es la primera vez que delinque y ha satisfecho la responsabilidad civil (art. 81 CP). En estos casos, la pena se suspende durante un plazo de tiempo, transcurrido el cual, si se han cumplido las condiciones que eventualmente pueden ser impuestas por el juez y que vienen recogidas en el art. 83 CP, queda extinguida. Si no se cumplen, la pena suspendida tiene que ejecutarse.
Lo suyo sería que su abogado o procurador se acercase a poner de manifiesto la situación del interesado pues es difícil que admitan la sustitución en la notificación.
Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos