Tengo firmado un contrato privado de reconocimiento de deuda.
¿Cómo no han cumplido con lo pactado en ese documento? ¿puedo solicitar ante un juez que paguen toda la deuda? ¿o para poder reclamar debe estar reconocido en escritura pública?
Muchas gracias.
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Hola Maria;
Las diferencias entre un reconocimiento privado y uno notarial son importantes.
Si el reconocimiento es privado y el deudor incumple, usted debe ir primero a un Juicio a que el Juez de validez a la deuda, para luego proceder a que el Juez busque bienes que embargar.
En cambio, si el reconocimiente es notarial, usted puede acudir ante al juez directamente para que proceda a la busqueda de bienes que embargar en caso de que el deudor no haya cumplido.
Buenos días María:
Para demandar judicialmente no es necesario que haya escritura pública, es suficiente con documento privado.
Quedamos a su disposición, para cualquier duda o aclaración
Un saludo,
Josefina Jiménez Álvarez
Abogada