Recuperar dinero privativo

Realizada por Antonio. 25 feb 2016 Abogados divorcios

Mi marido y yo vamos a divorciarnos. Tenemos dos hijos y una hipoteca. Compramos la casa ya casados al 50% cada uno. Para hacer la reserva de la casa, el pidió un préstamo. Ya casados el vende una casa privada y con parte de este dinero cancela el préstamo y entrega otra entrada el día de la firma de escrituras. Con el resto del dinero se hicieron reformas a la casa y se compraron los muebles.


A los dos años entregamos dinero para reducción de hipoteca, este dinero era de ambos. Ahora quiere recuperar el dinero invertido con la venta de su casa, cuando en un futuro pueda venderse la casa. He leído varios artículos donde decía que el dinero privativo invertido en una sociedad de gananciales no puede recuperarse si no hizo una declaración expresa del carácter privativo y de la intensión de reembolso, por lo que se considera una donación a la sociedad de gananciales. ¿Es esto cierto? O puede recuperarlo si lo demuestra?

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Hola Antonia,

Efectivamente, si en su día, su marido no especificó en la escritura de compraventa de la vivienda de ambos qué porcentaje le pertenece privativamente y qué porcentaje es de la sociedad de gananciales, la casa sería toda ganancial, ya que se consideraría que él ha aportado esas ganancias (procedentes de la venta de su casa privada) a la sociedad de gananciales.
Por lo tanto, si su todavía marido, no dejó constancia en ningún escrito ante notario que el dinero invertido en la sociedad conyugal procede de un bien propio, va a tener más que díficil recuperarlo.

Espero haberle aclarado sus dudas. Quedo a su disposición. Un saludo

Rosa María Porras Cidoncha Abogado en Mérida

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Buenas Tardes, le informamos que si no se indicó a la hora de comprar la vivienda que ese dinero era privativo y fuera de la sociedad de gananciales, podría resultarle difícil reclamarlo. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenos días

Cuando se hace la liquidación de la sociedad de gananciales, en la fase de inventario, se puede acreditar que si una partida procede de un bien privativo, ese dinero es privativo.

Atte
Carmen abogada de Málaga

M-G& D Abogados Abogado en Málaga

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