Recurso apelación juicio desahucio. Art 449 lec sentencia de desahucio

Realizada por Antonio. 13 ene 2016

He recibido sentencia sobre juicio verbal sobre desahucio con el siguiente fallo:


Abono de cantidades demandadas de 1854 € más cantidades devengadas hasta el efectivo desalojo.


Declarar el contrato resuelto el contrato de arrendamiento y al desalojo voluntario.


El problema viene a continuación, copio y pego:


"Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Jaén (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este juzgado en el plazo de 20 días hábiles".


La parte demandada a interpuesto recurso de apelación en fecha, pero no ha depositado cantidades alguna, mi pregunta es la siguiente:


Teníamos fecha para el lanzamiento, ¿se paraliza el lanzamiento a pesar de no depositar las cantidades que dice el artículo 449, aunque en la sentencia no se haga mención la mismo?


En dicho recurso de apelación, solo se centra en la condena dineraria, no haciendo referencia para nada al desahucio.


Si depositan las cantidades, ¿se puede pedir la ejecución provisional de la sentencia y seguir con el desahucio?


Gracias.

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Es requisito necesario para admitir a trámite el recurso de apelación que la parte demandada haya consignado las cantidades a las que fue condenado en la Sentencia, más las que hayan vencido hasta la fecha de interposición.

Si la fecha del lanzamiento se encuentra dentro del plazo de los 20 días hábiles que dispone para interponer el recurso, se suspenderá el lanzamiento y una vez que sea declarada firme la Sentencia, se señalará nueva fecha.

Si consignan las cantidades debidas, no se procederá al lanzamiento hasta que se resuelva el recurso, salvo abandono voluntario de la vivienda por la parte demandada.

Atte.

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Buenos días,

Si la cuestión acerca del lanzamiento no es objeto del recurso de apelación, quiere decir que el desacuerdo que el demandado manifiesta se ciñe exclusivamente a la cantidad que le adeuda a Vd.
En estos casos, no se considera necesaria la consignación de las cantidades debidas.
No obstante, el lanzamiento sigue adelante.

Saludos.

Daniel García de Celis Abogado en Las Palmas de Gran Canaria

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