Reestructuración empresarial

Realizada por cockro. 9 nov 2016 Abogados laboral

La empresa pretende el cierre de uno de los centros de trabajo (7 trabajadores), estando conforme con la posibilidad de traslado de los mismos.

¿En este caso se estaría ante un traslado de carácter colectivo? ¿Además de esta medida cuales otras se podrían llevar a cabo?

¿Qué ventajas e inconvenientes tendrían?


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Buenos dias Cockro, no entiendo muy bien cuál es la pregunta.
En cuanto al caracter de los traslados.
El Estatuto de los Trabajadores permite a los empleadores
adaptar la dimensión de la plantilla de la empresa o las condiciones de trabajo de sus empleados a las necesidades de la organización empresarial en base a circunstancias económicas, técnicas, organizativas o productivas.
Lógicamente, este poder empresarial está sometido a ciertos límites que vienen determinados, de un lado, por la necesaria concurrencia de una “causa suficiente”, de otro lado por la necesidad de ajustarse a un procedimiento regulado por la Ley. Dicho procedimiento trata de adaptarse de manera flexible
al contexto de la decisión empresarial; de este modo, cuando se considera que el interés al que esta decisión se enfrenta es de carácter colectivo, o bien que debe equipararse en su tratamiento al de los intereses estrictamente colectivos teniendo en cuenta la afectación de la medida en relación a la dimensión de la empresa, se exige al empresario para llevar a cabo la medida pretendida
la iniciación de un procedimiento de “consulta con los representantes legales de los trabajadores”.
Por otro lado, en cuanto al carácter, el Estatuto de los trabajadores considera de carácter colectivo la modificación que, afecte al menos a:
- 10 trabajadoes en empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- 10 % del nº de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores, en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.

Espero haberle orientado. Quedamos a su disposición.

Pinilla & Abogados Abogado en Bilbao

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