Régimen de visita
Hola el padre de mi hija no pasa la manutención, y yo no le dejo ver a mi hija porque no la pasa. ¿Qué pasaría? Tenemos un convenio regular. En el cual dice que fines alternos y ve y un día en semana, y la pensión de 200 euros.
Hola el padre de mi hija no pasa la manutención, y yo no le dejo ver a mi hija porque no la pasa. ¿Qué pasaría? Tenemos un convenio regular. En el cual dice que fines alternos y ve y un día en semana, y la pensión de 200 euros.
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Buenas tardes Lidia:
En un convenio regulador, se recoge la custodia, regimen de visitas, pensión etc. No puedes impedir las visitas al padre del menor, aunque no te pague la pensión son dos cosas diferentes, debes de facilitar el contacto con el padre, y por otro lado si no abona la pensión, debes solicitar una Ejecución civil de la sentencia con el fin de que le embarguen el sueldo y puedas cobrar la pensión.
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Buenas Tardes Lidia, le informamos que usted no debe impedir las visitas con el padre ya que debe prevalecer el interés del menor (PPIO FAVOR FILII), de lo contrario podrá instar contra usted demanda de ejecución de sentencia. Usted puede demandar por ejecución de sentencia de igual forma y acudir la vía penal por impago de alimentos si le debe 2 meses seguidos o 4 no consecutivos por el art. 227 del CP. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Buenas tardes.
Como Vd. dice, en el convenio regulador consta las medidas a las que se han acogido ambos, en relación a su hija. Es decir, consta quién tiene la guarda y custodia, la pensión de alimentos, etc. y además el régimen de visitas del progenitor no custodio.
Por lo que deduzco, Vd. tiene la guarda y custodia, y el padre de su hija el régimen de visitas. Debe tener en cuenta que el régimen de visitas es un derecho del padre con su hija, a la vez que es un derecho de su hija para estar con su padre; por tanto si no le deja que se cumpla el régimen de visitas, está impidiendo y prohibiendo el ejercicio del derecho de su hija con su padre.
El hecho de no pagar la pensión de alimentos no impide que se ejerza ese derecho. El padre podrá reclamar ese derecho en el juzgado, o incluso, con el convenio en la mano, pedir ayuda ante algún cuerpo de fuerzas y seguridad.
Si lo que Vd. pretende es que le abone a su hija la pensión de alimentos, existen dos caminos:
a) denuncia penal ante la Guardia Civil, Policía Nacional, etc. o en el Juzgado de guardia.
b) interponer demandada de ejecución ante el juzgado que estableció las medidas.
Si presenta denuncia penal, le requerirán el pago y le condenará por impago de alimentos. Aunque muchas veces no es lo más recomendable, ya que en ocasiones lo más eficaz el la demanda de ejecución civil. Porque la demanda de ejecución lleva consigo el embargo de bienes (sueldos, salarios, pensiones, vehículos, devoluciones de hacienda, saldos bancarios, etc.) en resumidas cuentas, es mucho más rápido y eficaz. Au que, como le digo, tiene las dos vías.
un saludo.
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Buenos días, Lidia, aunque su ex marido no cumpla con sus obligaciones económicas no quiere decir que usted pueda negarle ver a su hija. Ambos deben cumplir con sus obligaciones establecidas en el Convenio Regulador. En su caso, ya que él no cumple con el ingreso de la Pensión de Alimentos, lo que procede hacer por su parte, es interponer la correspondiente demanda ejecutiva, solicitando que le pague las pensiones debidas, y en dicho procedimiento ya se procederá al correspondiente embargo para que usted pueda cobrar lo que se le debe. También podría denunciarle vía penal. Si desea una mayor aclaración, estoy a su entera disposición.
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Estimada Lidia: En ningún caso le aconsejo que prive al padre del derecho a ver su hija ya que le puede traer problemas. La solución a su situación en poner un incidente de ejecución de sentencia: Por este procedimiento el juez obligará a el padre a pagar y, en caso de que no lo haga, le embargará. Quedamos a su disposición para asesorarle en todo aquello que precise. Un saludo.
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