Régimen de visitas de tíos y primos con una sobrina.

Realizada por Nuria Buixeda Batista. 10 jul 2016 Abogados de familia

Buenas noches.

Tenemos una sobrina, hija del único hermano de mi marido. Nos enteramos que nació por medio de las redes sociales y la conocimos por foto a través de las mismas.

Por problemas familiares sus padres no dejan que la niña mantenga ningún tipo de contacto con sus únicos primos paternos y con su único tío paterno. Es más, los padres de la niña le tienen prohibido a los abuelos que enseñen fotos de la niña a sus primos.

¿Podemos poner una demanda para solicitar un régimen de visitas? Su tío y sus primos son la única familia que tiene la niña. Por parte de padre y están deseando conocerla y aportarle todo su cariño.

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenas Tardes Nuria, le informamos que deben ustedes instar demanda solicitando régimen de visitas acreditando su parentesco, y siempre en interés del menor ( PPIO FAVOR MINORIS). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos o escribanos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2200 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Tíos/as, o parejas de los tíos

No es uno de los casos más frecuentes, y en ocasiones, las reclamaciones de los tíos suelen acumularse a la de los abuelos. Otros casos se fundamentan en que los tíos han tenido una especial relación con los niños, al haber ostentado su guarda o acogimiento durante un tiempo, lo que genera unos vínculos de afecto y una intervención de los tíos en el desarrollo afectivo de los menores muy importante y que resulta necesario respetar.

Más raro es el caso de las parejas o exparejas de los tíos, aunque siempre es fácil encontrar alguna resolución. Tal es el caso de la sentencia dictada por la AP Barcelona, Sec. 18ª, de 4 de septiembre de 2007 que admitió la legitimación de la pareja de hecho del tío materno para ostentar régimen de visitas respecto a la menor, por serlo desde antes de fallecer su madre y estar incluida en el término "allegados" del art. 160.2 CC.

Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

1865 respuestas

4690 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Abogados especialistas en Abogados de familia

Ver más abogados especializados en Abogados de familia

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas