Hola buenas, me gustaría saber lo siguiente, me case en el 2014 pero lo que no se si estoy en gananciales o en régimen de bienes gananciales, la comunidad es la valenciana (Alicante) creo que es separación de bienes pero me gustaría estar segura para hacer una gestión no se hicieron capitulaciones matrimoniales
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 16 personas
BUENOS DÍAS SONIA
Cuando UD. se casó en el año 2014, a falta de Capitulaciones Matrimoniales, su régimen era SEPARACION DE BIENES, la famosa ST del Tribunal Constitucional, que declaró la inconstitucionalidad de la ley que, precisamente, le otorgaba el régimen de Separación de Bienes, viene a decir que a partir de Junio de 2016 el régimén económico matrimonial, a falta de Capitulaciones Matrimoniales, será el de Gananciales, pero -irretroactividad de la Ley- las situaciones jurídicas ya consolidadas con anterioridad no varían, es decir, puede quedarse tranquila que su Régimen Económico Matrimonial sigue siendo el de SEPARACION DE BIENES.
En 2014 cuando UD. se casó, a falta de Capitulaciones Matrimoniales -entendemos que es su caso- el Régimen Económico Matrimonial Legal Supletorio es el de SEPARACION DE BIENES, A partir de la famosa Sentencia del Tribunal Constitucional, concretamente, a partir del 1 de Junio de 2.016, a falta de Capitulaciones Matrimoniales, el Régimen Legal Supletorio es el de gananciales.
Entre el 25 de abril de 2008 y abril de 2016, el régimen económico matrimonial por defecto en la Comunidad Valenciana, a falta e capitulaciones matrimoniales, era el de separación de bienes. Después de abril de 2016, el régimen por defecto, a falta de capitulaciones matrimoniales, se aplicará el régimen de gananciales.
Si su matrimonio fue en 2014, y no hizo capitulaciones su régimen será el de separación de bienes.
Al contrario de lo que te señala mi ilustre compañero la regulación del régimen económico matrimonial valenciano ha sufrido una importante y reciente modificación a raíz de la Sentencia núm. 82 de fecha 28 abril de 2016 (RTC 2016/82) del Tribunal Constitucional, que anuló por invadir competencias exclusivas del estado el régimen previsto legislativamente hasta entonces.
Hasta el pasado mes de abril de 2016, el régimen económico matrimonial de la Comunidad valenciana se regía por la Ley de la Comunidad Valenciana 10/2007, de 20 de marzo, reguladora del régimen económico matrimonial valenciano, en vigor desde el 25 de abril de 2008 y aplicable a los matrimonios celebrados con posterioridad a esta fecha.
Reformada con posterioridad por la Ley 8/2009, de 4 de noviembre, de modificación de la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, el régimen económico matrimonial valenciano era acordado por los cónyuges con total y entera libertad civil en la carta de nupcias otorgado por ellos a este efecto, sin otras limitaciones que las establecidas en esta ley.
A falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales o cuando estas fuesen ineficaces, el régimen económico aplicable era el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tuviera otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio. Por tanto solo si el matrimonio se celebró antes del 25 de abril de 2008, y no se otorgaron capitulaciones matrimoniales, quedaba sometidos al régimen económico de la sociedad de gananciales prevista en el derecho común (Código civil), como régimen económico supletorio de primer grado.
Declarada su inconstitucionalidad y consiguiente nulidad, si no se pacta ningún régimen económico concreto a través de capitulaciones, se aplicará de manera subsidiaria el régimen de gananciales previsto en las disposiciones de Derecho común.
Hasta el 30 de mayo de 2016 el régimen económico matrimonial por defecto en la Comunidad Valenciana era el de separación de bienes. Pero a partir de esa fecha, tras la Sentencia del Tribunal Constitucional de 28 de abril eso cambió y por defecto, sin hacer capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales.
Si el matrimonio tuvo lugar en la Comunidad Valenciana y conforme al Derecho Foral valenciano, tendría usted separación de bienes, en defecto de Capitulaciones Matrimoniales. Lo puede verificar en el Libro de Familia. Si n consta nada al respecto, tiene usted separación de bienes.
Para más información puede contactar con nosotros.