Régimen económico pareja de hecho

Realizada por Pedro. 20 abr 2015

Buenas tardes:


En caso de ausencia de pacto al formalizar una pareja de hecho sin hijos en Andalucía, ¿cómo se rigen los bienes que tiene cada individuo?


¿Cómo se rigen los ingresos que tiene cada uno en su propia cuenta bancaria?


Muchas gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja, salvo pacto en contrario, ya que es posible que las parejas de hecho pacten libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia inscribiéndolo en el Registro de Pareja de hecho o ante notario.

Si no existe pacto por escrito entre los convivientes no podrá considerarse aplicable ningún régimen económico especifico, por lo que en caso de ruptura de la convivencia y a la hora de hacer el reparto de bienes y derechos, cada uno tendrá que acreditar sus derechos de forma particular sobre todos y cada uno de los bienes y derechos que compongan el patrimonio común.

AscenSión Verd De Gregorio Abogado Abogado en Palma de Mallorca

10 respuestas

1 voto positivo

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Estimado Sr, atendemos las primeras consultas gratuitas sin compromiso en una primera reunión sin coste, si no requieren trabajo posterior ni estudio detallado de documentación.

Saludos,

María del Mar Hernández Cortés

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Los bienes pertenecen a aquel a cuyo nombre figuren. Si en la cuenta bancaria figura uno de los dos como titular, será este titular el propietario de la cuenta y en principio del saldo obrante en la cuenta. Si es cierto, que el otro podrá reclamar en caso de conflicto que le entregue la parte de su propiedad en los bienes existentes. Pero ésta es una cuestión de probar por ejemplo que parte del dinero que obra en la cuenta de uno ha sido ingresado solo por el otro, por ejemplo porque se trata de una indemnizaciòn por despido laboral, o coincide con una cantidad procedente de la venta de un bien privativo del otro etc...

Fernando Torrijos Suárez Abogado en Arona

8 respuestas

139 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días,
En ausencia de pacto expreso, tal y como plantea Vd., habrán de regirse por el título de adquisición de los bienes que pretenden repartir. Al no haber ningún pacto capitular no es de aplicación ningún régimen de liquidación que no sea el de la participación en la titularidad de los bienes.
Un saludo,

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Muchas gracias por su respuesta, pero me refiero ¿en ausencia de pacto cómo sería?

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenas, en principio rige absolutamente la autonomía de la voluntad, es decir, vosotros os organizais. El problema suele aparecer en caso de separación porque hay que hacer una liquidación de los bienes que existan en común, como cualquier comunidad de bienes. Si vais a realizar una compra en común de algún bien inmueble o mueble conviene que que quede claro cual es la parte de propiedad que cada uno tiene. Un saludo.

Antonio Gámez Aragüez Abogado en Málaga

16 respuestas

12 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Tenéis que pactar el régimen económico por el que os queréis regir para poder distribuir los bienes:

las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.

Así, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.

Dentro de estos pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.

Libertas Abogados Abogado en Bilbao

81 respuestas

55 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas