En caso de ausencia de pacto al formalizar una pareja de hecho sin hijos en Andalucía, ¿cómo se rigen los bienes que tiene cada individuo?
¿Cómo se rigen los ingresos que tiene cada uno en su propia cuenta bancaria?
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Cada uno de los convivientes tiene su propio patrimonio, con derechos y obligaciones particulares que en nada atañen a la pareja, salvo pacto en contrario, ya que es posible que las parejas de hecho pacten libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones, estableciendo los pactos que estimen oportunos para gestionar los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia inscribiéndolo en el Registro de Pareja de hecho o ante notario.
Si no existe pacto por escrito entre los convivientes no podrá considerarse aplicable ningún régimen económico especifico, por lo que en caso de ruptura de la convivencia y a la hora de hacer el reparto de bienes y derechos, cada uno tendrá que acreditar sus derechos de forma particular sobre todos y cada uno de los bienes y derechos que compongan el patrimonio común.
Estimado Sr, atendemos las primeras consultas gratuitas sin compromiso en una primera reunión sin coste, si no requieren trabajo posterior ni estudio detallado de documentación.
Saludos,
María del Mar Hernández Cortés
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Los bienes pertenecen a aquel a cuyo nombre figuren. Si en la cuenta bancaria figura uno de los dos como titular, será este titular el propietario de la cuenta y en principio del saldo obrante en la cuenta. Si es cierto, que el otro podrá reclamar en caso de conflicto que le entregue la parte de su propiedad en los bienes existentes. Pero ésta es una cuestión de probar por ejemplo que parte del dinero que obra en la cuenta de uno ha sido ingresado solo por el otro, por ejemplo porque se trata de una indemnizaciòn por despido laboral, o coincide con una cantidad procedente de la venta de un bien privativo del otro etc...
Buenos días,
En ausencia de pacto expreso, tal y como plantea Vd., habrán de regirse por el título de adquisición de los bienes que pretenden repartir. Al no haber ningún pacto capitular no es de aplicación ningún régimen de liquidación que no sea el de la participación en la titularidad de los bienes.
Un saludo,
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Muchas gracias por su respuesta, pero me refiero ¿en ausencia de pacto cómo sería?
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Buenas, en principio rige absolutamente la autonomía de la voluntad, es decir, vosotros os organizais. El problema suele aparecer en caso de separación porque hay que hacer una liquidación de los bienes que existan en común, como cualquier comunidad de bienes. Si vais a realizar una compra en común de algún bien inmueble o mueble conviene que que quede claro cual es la parte de propiedad que cada uno tiene. Un saludo.
Tenéis que pactar el régimen económico por el que os queréis regir para poder distribuir los bienes:
las parejas de hecho pueden pactar libremente el régimen económico por el que quieren regir sus relaciones sin que les sean aplicables automáticamente los regímenes económicos propios de las relaciones matrimoniales como son el de gananciales, el de separación de bienes o el de participación.
Así, los convivientes podrán celebrar los pactos que estimen oportunos para gestionar, repartir la titularidad y los rendimientos de los bienes que tengan o que adquieran mientras dure su convivencia.
Dentro de estos pactos podrán acordar regirse por el régimen de la sociedad de gananciales y lo que ellos establezcan respecto a sus relaciones económicas no sólo les afectará a sí mismos de forma directa sino también a sus herederos.