Régimen separación de bienes en divorcio por adulterio
Realizada por andrea. 4 mar 2014
Mario, próspero comerciante, contrae matrimonio con Daniela bajo el régimen de separación de bienes. Durante quince años de matrimonio, los bienes que Mario adquiere con su trabajo (Daniela solo se dedica al hogar) los pone a nombre de su esposa. Al cabo de este tiempo se divorcian por virtud del adulterio de su mujer.
a) ¿Qué suerte corren los bienes adquiridos por el marido pero registrados a nombre de la esposa?
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Buenos días,
El tema es complicado. A priori la titular formal es la esposa pero si el esposo puede demostrar que se ha puesto a nombre de la esposa por algún motivo y no por donación podría existir una fiducia cum amico y éste podría reclamar, cuando menos, el 50% de las titularidades. Para ello, mi consejo es que contacten con un buen abogado de familia. Quedo a su disposición. Saludos cordiales,
Buenos días, con los datos que facilita resulta complicado ofrecer respuesta. Lo que sí puedo indicarle es que el adulterio no influye en el divorcio ni en el reparto de bienes.
Saludos.
Comenzando por el final, absolutamente ninguna relación tiene el tema del adulterio con la pregunta. El adulterio no afecta al divorcio ni al régimen matrimonial.
Si se pactó en su día un régimen de separación de bienes y, por el motivo que fuera, determinados bienes se pusieron a nombre de la esposa, de la esposa son esos bienes.
Difícil solución se plantea. Esta seria para dar una tesis y no una respuesta concreta.
En el presente caso y por ser breve, aunque el divorcio se produjese por adulterio, recordemos que ya no esta penado, lo que primaria el régimen económico y al ser un régimen de separación de bienes, lo bienes adquiridos por las partes seguirían siendo suyos una vez finalizado el matrimonio.
Pero cabria la posibilidad, aunque habría que pelear y demostrar muchas razones, que para el caso de que se demostrase que los bienes los abono el marido y se registraron a nombre de la mujer por un acuerdo entre ambos para evitar algún problema económico, podría entenderse que al existe un acuerdo posterior entre las partes dicho acuerdo debería tenerse en cuenta a la hora de liquidar la sociedad.
Aun así es un tema muy discutible y seguramente conllevaría un pleito muy peleado.