Regresión 2 grado por junta penitenciaria
En Cataluña hay algún tipo de ley o articulo que especifique que teniendo una condena firme de 6 años, habiendo cumplido 4 ya y encontrándose en régimen abierto, solo acudiendo a pernotar.
¿Si se comente un nuevo delito y el juez de guardia lo deja libre a la espera de juicio la junta de tratamiento penitenciario puede regresarlo a un segundo grado no habiendo aun ni petición fiscal?