Hola. El 01/07/16 alquilé un piso a una pareja. Este año se cumplen los 3 años.
No quiero echarlos del piso, pero sí subirles la renta ya que ha finalizado su contrato.
¿Cómo les informo? ¿Verbalmente o por carta? En el contrato no dice nada de tácita.
Faltan 2 meses y medio y me gustaría informarles en cuanto me paguen la cuota de este mes. Gracias.
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Buenos dias Margarita,
Según establece la normativa respecto a la actualización de la renta. Sólo se considerará incremento en la subida de la renta cuando ésta esté establecida de forma expresa en el contrato.
Si Necesita más información quedamos a su disposición.
Habrá que estar a los términos del contrato para ambos asuntos, tanto para la renovación, que si no se dice nada en el contrato se produce automáticamente, salvo aviso del arrendador, por escrito, 30 días antes de su vencimiento.
En cuanto a la actualización de la renta, en defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos. En caso de pacto expreso entre las partes sobre algún mecanismo de revisión de valores monetarios que no detalle el índice o metodología de referencia, la renta se revisará para cada anualidad por referencia a la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión, tomando como mes de referencia para la revisión el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de revisión del contrato.