Renovacion de contrato de alquiler de casa
Me renueva el contrato y me vuelve a cobrar mes de deposito esta bien?
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Buenas tardes
En el momento en que un contrato se renueva se debe de presentar fianza. El articulo 36 de la LAU nos dice:
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
2.El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo, devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.
Si las partes han pactado fianza y no se paga, es motivo para pedir judicialmente la finalización del contrato de arrendamiento.
Un saludo
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Buenos días Flavia,
En el momento de la celebración del contrato será obligatoria la presentación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta, pues así lo dispone el artículo 36 Ley de Arrendamientos Urbanos.
La no prestación de fianza conlleva el incumplimiento del contrato de arrendamiento, de forma que le dará derecho a la parte arrendadora a exigir el cumplimiento de esta o bien, resolver el contrato, como dispone el artículo 27.2.b) de la misma ley.
No obstante, en el momento en el que finaliza un contrato de arrendamiento de vivienda, esta cantidad que ha sido afianzada deberá ser devuelta, de esta forma, y respondiendo de forma más directa su pregunta, deberá ser devuelta la primera fianza que se entregó con la celebración del primer contrato de arrendamiento; acto seguido, deberá entregar la cantidad correspondiente a la fianza al renovar el contrato.
Un saludo.
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Es correcto siempre que le hayan devuelto la fianza anterior o la hayan descontado para el alquiler.
Estamos a su disposición para estudiar su caso.
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