EXPONE: Que soy hijo de una madre que tiene en total 6 hijos, contándome a mi y me consta, según me hizo saber ella, que hizo un testamento de herencia en el cual declaraba como herederos universales a sus 6 hijos a partes iguales.
Que por motivos que no vienen ahora al caso, estoy interesado en renunciar a la parte de la herencia que me corresponde, teniendo en cuenta que aún vive mi madre en un estado físico y psicológico de deterioro permanente e ingresada en una residencia de la tercera edad para su mejor cuidado, Mi padre ya falleció años atrás, el cual, en su momento declaró a su mujer, es decir mi madre, como heredera del patrimonio que tenían en común.
SOLICITA: Que me informen si existe alguna opción o posibilidad de renunciar a la parte de la herencia que me corresponde estando aún mi madre viva, y si es así, en qué consiste esta/as opción/es para renunciar a mi parte de herencia de mi madre.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 2 personas
La regla general es que la renuncia a la herencia se realiza una vez producido el fallecimiento pero no hay que olvidar que en España coexisten varios derechos forales con vicisitudes propias en materia de Derecho sucesorio que permiten realizar pactos de renuncia a la herencia futura, como por ejemplo en Aragón, donde son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate, pudiendo tratar estos pactos de renuncia a la herencia a todos los derechos sucesorios o a parte de ellos y establecerse a título gratuito u oneroso o sujetarse a condición.
Buenos días Pedro,
Pues la respuesta es no, no puede renunciar a una herencia futura, deberá esperar al fallecimiento de su madre y a conocer el testamento para hacerlo. El trámite es muy sencillo, antes de los primeros seis meses desde el fallecimiento acuda a una notaría y ya le tramitan la renuncia.
El plazo de 6 meses es por una cuestión tributaria, para que no tenga que liquidar ningún impuesto.
Aclaro que esto es aplicando el derecho general español, y desconociendo la comunidad autónoma de que se trata, ya que en derecho de sucesiones varía según el lugar.
un saludo