Renuncia a herencia en vida de una madre

Realizada por Pedro Lopez. 13 oct 2015

Estimados Seres


EXPONE: Que soy hijo de una madre que tiene en total 6 hijos, contándome a mi y me consta, según me hizo saber ella, que hizo un testamento de herencia en el cual declaraba como herederos universales a sus 6 hijos a partes iguales.


Que por motivos que no vienen ahora al caso, estoy interesado en renunciar a la parte de la herencia que me corresponde, teniendo en cuenta que aún vive mi madre en un estado físico y psicológico de deterioro permanente e ingresada en una residencia de la tercera edad para su mejor cuidado, Mi padre ya falleció años atrás, el cual, en su momento declaró a su mujer, es decir mi madre, como heredera del patrimonio que tenían en común.


SOLICITA: Que me informen si existe alguna opción o posibilidad de renunciar a la parte de la herencia que me corresponde estando aún mi madre viva, y si es así, en qué consiste esta/as opción/es para renunciar a mi parte de herencia de mi madre.

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La regla general es que la renuncia a la herencia se realiza una vez producido el fallecimiento pero no hay que olvidar que en España coexisten varios derechos forales con vicisitudes propias en materia de Derecho sucesorio que permiten realizar pactos de renuncia a la herencia futura, como por ejemplo en Aragón, donde son válidos los pactos de renuncia o transacción sobre la herencia futura otorgados entre el renunciante o renunciantes y la persona o personas de cuya sucesión se trate, pudiendo tratar estos pactos de renuncia a la herencia a todos los derechos sucesorios o a parte de ellos y establecerse a título gratuito u oneroso o sujetarse a condición.

Abogados Benedicto & Milán Abogado en Zaragoza

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Buenos días,

No se puede renunciar a una herencia en vida del causante de la herencia.

Podrá renunciar cuando la persona fallezca.

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Tendrás que esperar al fallecimiento de tu madre y después hacer la renuncia.Antes no se puede.

Raquel Morán Abogada Abogado en Zafra

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Buenos días Pedro,
Pues la respuesta es no, no puede renunciar a una herencia futura, deberá esperar al fallecimiento de su madre y a conocer el testamento para hacerlo. El trámite es muy sencillo, antes de los primeros seis meses desde el fallecimiento acuda a una notaría y ya le tramitan la renuncia.
El plazo de 6 meses es por una cuestión tributaria, para que no tenga que liquidar ningún impuesto.
Aclaro que esto es aplicando el derecho general español, y desconociendo la comunidad autónoma de que se trata, ya que en derecho de sucesiones varía según el lugar.
un saludo

Alejandra Pérez López Abogado en Gijón

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