Renuncia a la herencia voluntaria

Realizada por A. Corral. 6 abr 2015

Buenos días. Quisiera saber si puedo ceder la herencia que me corresponde a uno de mis hijos antes de aceptarla. Gracias

Respuesta enviada

En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente

Ha habido un error

Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.

Mejor respuesta

Buenos días, ceder la herencia no puede realizarse, pero sí la aceptación de herencia y la donación de su parte a sus hijos. Es importante conocer donde reside, ya que depende de su residencia, puede que haya diferencias en la legislación que regula la herencia y donaciones.
En Hinode, podemos ayudarle.

Hinode - Maria Garcia Ibañez Abogado en Burlada/Burlata

188 respuestas

90 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos días Señor Corral,


Lo primero que debe hacer es aceptar la herencia, a continuación puede trasmitirla a terceros, en este caso a sus hijos, existiendo diferentes medios legales para ello.

Quedamos a su disposición para convertar una cita.

Un saludo

Arboleya Fanjul Abogados

Arboleyafanjul Abogados Abogado en Madrid

155 respuestas

74 votos positivos

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Buenos Dias, le informamos que antes de aceptar la herencia no puede donarla. si desea que valoremos su caso, en Grech Abogados somos expertos en Derecho de Familia y Sucesiones, venga a vernos, la 1ª consulta es gratuita, estaremos encantados de atenderle.

Grech Abogados Abogado en Madrid

5488 respuestas

2200 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Primero se acepta y luego se dona. No se puede donar nada sin antes aceptar.

Luiuris Abogados Abogado en Valencia

433 respuestas

266 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Mientras no aceptes, tienes un derecho sobre todo o parte de los bienes, no sobre los bienes en sí mismo. Puedes aceptar y partir la herencia, y entonces entregar lo recibido a tus hijos mediante cualquier título traslativo de dominio (compraventa, donación, permuta,,,), si pretendes ceder unos bienes concretos, otra posibilidad es hacer un testamento e instituir legatario a uno de tus hijos.

Recuerda también en el aspecto fiscal.

Quedamos a su disposición para más dudas.

Hauche Perdigón Rodríguez Abogado en Santa Cruz de Tenerife

2 respuestas

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

lo que puedes hacer es no aceptar la herencia para que ésta vaya a tus herederos. Pero no puedes decidir a quien quieres cederla pues al no aceptarla no llega a ser tuya, y por tanto no puedes decidir su destino. Simplemente se produce una sustitución vulgar de ti por tus herederos.

Libertas Abogados Abogado en Bilbao

81 respuestas

55 votos positivos

Contactar

¿Te ha resultado útil?

¡Gracias por tu valoración!

Explica tu caso a nuestros abogados

Haz tu consulta de forma anónima y recibe orientación legal en 48h.

50 QANDA_form_question_details_hint

Tu pregunta y sus respuestas se publicarán en el portal. Este servicio es gratuito y no sustituye a una sesión de asesoría profesional.

Enviaremos tu consulta a expertos en el tema que te ofrecerán llevar tu caso personalmente.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

El precio de la sesión de asesoría no es gratuito y estará sujeto a las tarifas del profesional.

Introduce un apodo para mantener tu anonimato

Tu consulta está siendo revisada

Te avisaremos por e-mail cuando esté publicada.

Esta consulta ya existe

Por favor, utiliza el buscador para conocer la respuesta

abogados 10750

abogados

preguntas 32600

preguntas

respuestas 62700

respuestas