Renuncia custodia

Realizada por MV. 5 may 2016 Custodia compartida

Buenos días,

Actualmente vivo con mi hija mayor de 21 años y mi hija menor de 16 años vive con su madre. La tengo cada 15 días un fin de semana y la veo entre semana también.

Pago una pensión alimentaria para mi hija menor y una pensión compensatoria a mi ex mujer (8 años) no trabaja y vive en la casa familiar de Madrid. Se quiere ir a vivir a Gandía con su novio y no podría encargarse de mi hija ya que entre novio e hija hay conflictos irreversibles. Me imagino que me va a pedir encargarme de la niña en breve y quisiera saber qué alternativas tengo a mi favor. Muchas gracias

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Los menores de 16 años pueden elegir con cuál de los padres vivir o inclusive emanciparse si no quieren estar con ninguno de los dos. En su caso, tal como lo plantea, pensamos que si su hija menor opta por estar bajo su custodia podría demandar la modificación del convenio regulador en el sentido de tener la custodia de su hija y el de no tener que pasar a la madre pensión alimentaria por la hija menor.

Escritorio Vagnone & Landaeta Abogado en Getafe

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Buenas Tardes Val, le informamos que debe usted instar demanda de modificación de medidas siempre teniendo en cuenta el interés del menor (PPIO FAVOR MINORIS). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

Grech Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes,

El procedimiento que debe plantear es una modificación de medidas por cambios sustanciales de las circunstancias que se tuvieron en cuenta a la hora de dictar las medidas que a día de hoy regulan la relación con su hija y su ex mujer.

En principio, por la información que nos suministra deberá modificar la guarda y custodia, pensión de alimentos, y en su caso, la pensión compensatoria, ya que a día de hoy es revisable la misma por transcurso del tiempo y por cambio en las circunstancias. Sería interesante estudiar la sentencia de divorcio, para poder comprobar si todavía debe seguir devengando la pensión compensatoria a favor de su ex cónyuge.

Quedo a su disposición.

GARCIA MUÑOZ ABOGADOS

Un saludo

García Muñoz Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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Buens días Sr. Val,

En relación a su consulta, entendemos que si su hija fuera a vivir con usted, la pensión de alimentos no haría falta que usted la siguiera devengando.

También es importante remarcar y acreditar que si su expareja decide irse a vivir con su pareja actual, ya no necesitará la pensión compensatoria por tener un nuevo núcleo familiar.

El procedimiento que de debe iniciar es una modificación de medidas.

De todos modos, necesitaríamos profundizar más en su caso para saber que se podría alegar y como se debería plantear.

Saludos cordiales.

EF Advocats i Assessors Finacers Abogado en Girona

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