Buenos días. Dos herederos renuncian a su parte de herencia, los otros tres restantes no se han adjudicado esa parte de renuncia. Para realizar la acción de división de la cosa común: ¿el Juez repartiría esa herencia o habría que realizarla ante Notario previamente a la presentación de la acción de división de la cosa común?
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Estimada María:
Deben de recoger la renuncia de los herederos y la adjudicación de la herencia en un cuaderno particional, liquidar el correspondiente impuesto y después que el cuaderno particional sea elevado a público ante Notario e inscribir los bienes en el registro correspondiente, posteriormente pueden iniciar un procedimiento de división de cosa común.
Espero haberle ayudado, quedamos a su disposición si nos necesita, somos especialistas en tramitar herencias. Saludos.
Una cosa es la actio comunni dividundo (acción de división de cosa común o también llamada extinción de condominio sobre un inmueble, y otra el reparto de la herencia). Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Derecho de Sucesiones y Civil.
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