Renunciar a un hijo

Realizada por Anonimo. 30 nov 2019 Abogados de familia

Mi pregunta es la siguiente: llevo divorciado casi 10 años, con un hijo que en aquel entonces tenía 4 años. Desde el divorcio no se ha cumplido nunca el régimen de visitas por impedimento de la madre, siempre malmetiendo en mi contra consiguiendo que el niño no quisiese estar conmigo, su padre.
En el 2015 decidí, ya que no podía estar con mi hijo y no podía verle y como este tampoco quería estar conmigo (porque la madre se había encargado de hablarle mal a mi hijo de mí), dejar de pasar la manutención, a ver si así la madre cedía un poco.
A día de hoy, llevo sin ver a mi hijo 5 años. Mi hijo no ha tenido la oportunidad de conocer como soy y las únicas referencias que tiene de mí son las que le ha dado su madre y su familia, y por supuesto son malas. Yo, por no perjudicarle, no he querido obligarle a cumplir el régimen de visitas y lo he ido dejando y a día de hoy, con 13 años, no quiere verme.
He pensado en renunciar a él, ya que no hay contacto alguno y creo que no lo habrá. Sé que está mal legal y moralmente no pagar la manutención del niño pero como muchos decimos no queremos ser solo un cajero automático. Pero hoy ya no sé qué hacer ni cómo actuar. He perdido a mi hijo.
¿Puedo renunciar a él? ¿Puedo de algún modo arreglar la situación legalmente? ¿Reclamar que se cumpla el régimen de visitas o he perdido todos mis derechos? Amo a mi hijo y quiero estar con él.

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BUENOS DÍAS

UD. NO puede renunciar a su Hijo.

NO ha perdido ningún derecho como Padre sobre su hijo (para poder verle) NI tampoco sus OBLIGACIONES (debe pagar su manutención dictada en Sentencia). Empiece pagando, empiece viéndolo y, luego, paciencia, trabajo y ya se verá si es posible un acercamiento

UN SALUDO

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Clemente Cobo Abogado Abogado en Jaén

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Buenas tardes,
me parece entender que se encuentra en una situación un poco límite y se plantea si realmente existe una solución legal a la situación, que viene arrastrada desde bastante tiempo atrás.
Si no desea "obligar" a su hijo a verle, lo que se puede sugerir, y lo digo a mero título de alternativa, sería una mediación familiar. Es voluntaria, lo que quiere decir que nadie puede ser obligado a ello, pero es una manera de mostrar la voluntad de arreglar la situación y aclarar posturas.
Un saludo

Paula Costa Abogada Abogado en Pamplona/Iruña

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Roco Abogados Abogado en Murcia

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No se puede renunciar a un hijo mientras este sea económicamente dependiente. Sí puede pedir una ejecución de sentencia para que se aplique lo regulado en convenio (o en la correspondiente sentencia por asunto contencioso) y hacer que se cumpla el régimen de visitas, pues sólo con su contacto habitual podrá recuperar la confianza de su hijo. Pero no puede ni debe dejar de pagar las pensiones de alimentos porque se las pueden reclamar, con intereses, por la vía civil e incluso por la vía penal por abandono de familia.

Por último recordar que una vez que se ha reconocido en sentencia una pensión de alimentos, hay un plazo de prescripción de cinco años para la reclamación de la pensión de alimentos impagada. Es decir, que no se podrá reclamar vía demanda ejecutiva, cantidades anteriores a cinco años desde que se presente la demanda (artículo 1966 Código Civil).

La prescripción de estos cinco años puede ser interrumpida por cualquier medio fehaciente de requerimiento de pago, como por ejemplo, burofax.

OBSERVACIÓN: En Cataluña, por aplicación del Código Civil Catalán (art. 121-121), el plazo de prescripción de la reclamación de una pensión de alimentos es de TRES AÑOS y no de cinco como en el resto del Estado donde se aplica el Código Civil (art. 1966).

Confíe en nosotros y nos ocuparemos de todo. Somos especialistas.

Saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Las cuestiones que plantea son distintas,reclamaciones de pensiones, regimen de visitas, lo cierto es que usted esta incumpliendo y debe presentar una modificación de medidas y normalizar de forma legal la situación en la que se encuentra.Quedamos a su disposicion

Lola Tormo Abogados Abogado en Valencia

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Lo primero es ponerse en manos de un abogado.
Necesita una modificación de medidas en el que se establezca un nuevo régimen de visitas y en el que su abogado exponga que el actual no se está cumpliendo por actitud impeditiva de la otra parte.
En cuanto a la pensión de alimentos, ella le puede reclamar las cantidades de los 3 últimos años que ha dejado de pagar...
Este tema no es complicado ya que es un derecho que usted tiene, y nadie se lo puede negar.

Navarro Simon & Asociados Abogado en Marbella

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