Representación legal

Realizada por juan. 1 sep 2016 Abogados online

¿Quién puede representar a un socio en una asamblea de una asociación sin ánimos de lucro? Y también si se puede representar a un vicepresidente en la junta directiva, gracias

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Estimado Juan:

En primer lugar, en materia de Derecho de Asociaciones, es importante saber el domicilio social de la asociación para poder conocer, con exactitud, la ley aplicable. En cualquier caso, es importante tener en cuenta que la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones, no regula nada al respecto. Por tanto, en cuanto a la representación o delegación de voto se debe estar a lo dispuesto en los estatutos o régimen interno de la propia asociación.

Sin embargo, desde este momento le índico que no se puede representar al Vicepresidente ya que, en todo caso, será la propio Junta Directiva, de forma colegiada, salvo indicación expresa en los estatutos de la Asociación, quienes asumirán las funciones y obligaciones del Vicepresidente en ausencia de éste. Eso sí, esto será para la representación como vicepresidente de la asociación, como socio de la misma, en cuanto a su derecho a voto, se deberá tener en cuenta a lo dispuesto para delegación de voto como un socio más. No debe olvidarse que el mero hecho de ser miembro de la Junta Directiva no merma tus derechos y obligaciones como socio de la asociación.

Para una valoración más precisa y aclarar sus dudas en esta materia no dude en contactar conmigo.

Un cordial saludo,

Joaquín De Goiburu
LEX PUGNA

LEX PUGNA Joaquín De Goiburu Abogado en Irun

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Buenas tardes
Para darle una respuesta precisa debería conocer los estatutos de la Asociación pero si no está expresamente excluido entonces sí que puede representarse con poderes notariales. El vicepresidente en cambio no, ya que se trata de un acto personalísimo. En caso de no poder asistir debe pedir un aplazamiento.
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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