Buenos días, en estos días he oído hablar de esta Ley, yo tengo bastantes deudas y en tres de ellas me incluyeron en ficheros de morosidad, con mi sueldo pago la mitad de la hipoteca y otros préstamos, quedándome con poquísimo dinero para llegar al día 10 y tengo que alimentar a mí hija y a mí. Quisiera saber a donde acudir.
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Buenos días Yaiza, le animo a que contacte con nosotros en nuestro perfil y estaremos encantados de atenderla para explicarle los trámites de la "ley de segunda oportunidad" y los plazos, así como cualquier otra información que necesite. Somos especialistas en estos temas. Quedo a su disposición.
Un saludo
Ignacio Jiménez
Buenos días, Sra. Díaz: La conocida como Ley de Segunda Oportunidad es una ley que pretende ser un ligero balón de oxígeno para pequeños empresarios y personas particulares que no puedan hacer frente a las deudas contraídas. SE inicia con un intento de llegar a un acuerdo extrajudicial con los acreedores. Si una vez finalizado el proceso de negociación no se ha alcanzado un acuerdo, el deudor y este mediador concursal podrán solicitar ante un juez el concurso de acreedores voluntario. En esta fase, el juez podrá exonerarle de sus deudas bajo dos supuestos fundamentales: que se considere que el deudor sea insolvente, es decir, que no tiene dinero ni activos para hacer frente a sus deudas y, en segundo lugar, que dicho deudor haya demostrado obrar de buena fe. Este último es uno de los puntos más importantes y complejos de todo este proceso. Para que una persona o emprendedor sea considerado sea considerado de buena fe, debe cumplir una serie de requisitos, entre los que destacan:
• Haber intentado alcanzar un acuerdo extrajudicial con sus acreedores.
• Haber sido declarado culpable. Dicho de otro modo, que el juez no considere que su insolvencia haya sido provocada de manera deliberada .
• No haberse acogido a la Ley de Segunda Oportunidad en los diez años anteriores a la petición del concurso.
• No haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra el orden socieconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores.
• No haber rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad en los cuatro años anteriores a la petición del concurso.
Una vez se considera que el deudor puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, sus deudas privadas con bancos o proveedores quedan exoneradas. Sin embargo, la Ley establece dos excepciones: "los créditos de derecho público y los créditos por alimentos". Es decir, el deudor tendrá que seguir haciendo frente a las deudas contraídas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, además de la manutención alimenticia de sus hijos en caso de que esté divorciado. Es un proceso largo y complejo, que precisa de más información para cada caso en particular. Nuestro despacho es especialista en dicha Ley, quedando a su disposición para cualquier consulta respecto al mismo. Le saluda atte., Jaume J. Moll (abogado).,