Soy propietario de un piso que tengo alquilado en septiembre del 2014, el contrato es de 5 años, pero para Octubre de 2017 necesitaría el piso para ir a vivir yo con mis hijos.
Querría saber, si puedo echarlos sin problemas y sin tener que indemnizarles
Gracias
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Buenos días Cristina, le informamos que los contratos son de obligado cumplimiento para ambas partes. Dicho esto si desea que valoremos su caso con detalle y esta circunstancia viene contemplada en su contrato deberá informar por burofax al inquilino. En Grech Abogados somos expertos en Civil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Buenos días Cristina:
Por la poca información que facilita, se puede deducir, que su contrato se rige por la última reforma de la Lau de 2013. Siendo así, una vez transcurrido el primer año de vigencia del contrato, y con al menos dos meses de antelación a la fecha que lo necesite ocupar, debe comunicar al arrendatario que necesita la vivienda para si y su familia y estará obligado a abandonar la vivienda.
Si nos facilita el contrato, podremos estudiar su caso y asesorarle convenientemente. Un saludo.
Estimada Cristina: Debemos conocer el contrato, pues la Ley sólo habla de prórrogas en el caso de que el contrato sea menor de 3 años, cosa que al parecer no es el suyo. Si lo desea póngase en contacto con nosotros y estudiaremos su caso.