Resolución de juicio de faltas
Buenas tardes. Hoy me ha llegado una carta del juzgado con la resolución de un juicio de faltas al que fui como parte acusadora.
A continuación, resumo el contenido de la carta. Voy a utilizar como único nombre real el mío, Carlos, los otros dos no son los reales.
Antecedentes de hecho.
Primero. Por el ministerio Fiscal se interesó la condena de Carlos como autor de una falta de maltrato de obra a la pena de 20 días de multa con una cuota de 6 euros y la condena de Cristina como autora de una falta de amenazas a la pena de 20 días con una cuota de 6 euros. Por SSª se dejaron los autos conclusos para dictar sentencia.
Segundo. En la tramitación de los autos se han seguido las prescripciones legales.
Hechos probados.
Único. Probado y así se declara que se cruzaron unas palabras Carlos y Jesús, en el sentido que se iban criticando por un favor que se podrían haber hecho y no se hicieron. No ha quedado acreditado el tipo de insultos ni si el denunciado (Carlos) le empujo a ella o no. Sin embargo, consciente, la hija de Mª Jesús, Cristina, consciente de que Carlos no le hizo el favor a su madre, le puso un mensaje vía wassap en el que le amenazaba con darle una paliza.
Fundamentos de derecho.
Primero. Los hechos, tal y como han sido narrados, son constitutivos de una falta de amenazas leves, prevista y penada en el art. 620.2 del CP, de la que resulta responsable cristina. La falta se consuma por el mero hecho de hacer aseveraciones o utilizar expresiones que claramente amedrenten o enturbien la vida normal de las personas contra las que se dirigen.
En el caso de autos los testimonios del perjudicado y el propio reconocimiento de hechos así como la documental aportada confirman que se envía un mensaje de carácter intimidativo e insultante con evidente ánimo de reproche por lo que había sucedido entre Carlos y la madre de Cristina.
En cambio, no se consideran acreditados los hechos entre los otros dos denunciados, si es cierto que hubo un cruce de palabras entre los mismos, `pero los insultos que se mencionan son de referencia y en cuanto al empujón ni siquiera está claro que lo hubiera o si lo hubo, fue tan leve que no puede tener el concepto de maltrato.
Segundo. Por esta falta no se derivan responsabilidades civiles.
Fallo.
Condeno a Cristina como autor de una falta de amenazas leves, a la pena de multa de 20 días a razón de una cuota de 4 euros y al pago de un tercio de las costas causadas.
Se declara la libre absolución de Carlos y Mª Jesús, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de dos tercios de las costas de oficio.
Según todo esto que he detallado tengo varias dudas
¿Tengo que pagar la multa de 120 euros?
Si es así, ¿cómo tengo que hacerlo?