RESPONSABILIDAD CON RESPECTO A LA MADRE

Realizada por MARI. 19 feb 2020 Abogados de familia

Buenos dias, Mi consulta es sobre derecho de familia. La madre de mi marido decidió hace más de 21 años dejar de tener contacto con su hijo. Durante ese tiempo convivió con la otra hija, quien se ha trasladado a 70 kms. de Barcelona y que, sin saber porque, tambien dejó de tener contacto con su hermano hace unos 2 años. Ahora, la madre está en estado de deterioro cognitivo. Nos avisaron hace un mes de la guardia urbana que su hija les habia llamado porque no podia contactar con su madre, les explicamos la situacion y la ingresaron en Hospital. Ahora parece ser que la han llevado a un sociosanitario y de ahi siguen insistiendo a mi marido en que se tiene que hacer cargo de su madre. El ya ha intentado explicar que, por decision de su madre, no tiene contacto con ella desde hace mas de 21 años y que la que ha convivido con ella hasta hace poco era su hermana, parece ser que la madre tambien se ha dejado de hablar con su hija. La pregunta es clara ¿que obligación tenemos de tener que responder por ella?. Nosotros ya estamos a cargo de mi madre y, desde luego, economicamente no podemos hacernos cargo y mi marido esta con depresion por este asunto ya que no entiende porque él tiene que hacerse responsable de una persona que lleva años sin querer saber de él. Muchas gracias. ZONA:BARCELONA

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Estimada Mari:

Existe una obligación legal de prestar asistencia a los padres según los artículos 142 y siguientes del código civil que está regulada bajo el término "alimentos entre parientes" concepto por el que se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.

Sin embargo, es muy improbable que nadie vaya a forzarles al cumplimiento de esa obligación salvo por la cuestión de desheredación qué podría provocarse, pues constituye una de las causas tasadas para el ejercicio de la misma en cuanto a los posibles beneficios derivados de la presunta herencia.

En todo caso, si desea que estudiamos su caso personalmente no dude en dirigirse a nuestro perfil corporativo de esta forma jurídica y le atenderemos con mucho gusto.

Quedamos a su entera disposición. Saludos cordiales.

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