Buenos días. Hoy mi abogada de oficio me ha dicho que ya se ha resuelto un impago de pensión alimenticia sobre mi hijo que actualmente tiene 19 años y sigue estudiando.
Bien, al embargarle las cuentas solo han podido hacerlo por 42 euros. Ahora sigue el embargo de un tanto por ciento de la nómina.
Mi pregunta es: ¿cuál es ese tanto por ciento y cuánto tiempo tardaré en percibir la primera cuota? La deuda es de unos 2000 euros pero ha vaciado su cuenta y por eso se procede al embargo de la nómina.
Gracias de antemano
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En primer lugar, tratándose de impago de pensión de alimentos, la cantidad o porcentaje a embargar la decreta el Juzgado sin ninguna limitación. La cantidad que se ha decretado embargada de la nómina la conoce su Abogada, pues el Juzgado se lo comunica. En cuanto al momento en que percibirá el dinero, los 42 € embargados de la cuenta bancaria se los entregarán en unos días, pues el Juzgado le entrega el mandamiento al Procurador y éste a Vd. para que lo cobre. Las sucesivas cantidades es de suponer que la empresa se las transferirá a la cuenta bancaria que Vd. designó.
Primero comentarte que es inembargable el salario que no exceda del mínimo interprofesional.
Con respecto a las dudas que nos planteas, la primera cuota seria del 30% y con respecto al tiempo dependerá de la agilidad de las actuaciones judiciales.
Por favor no dudes en ponerte en contacto con nosotros, para darte una solución detalla a tu caso y cuales son posibles actuaciones de las que dispones para oponerte a dicho embargo.
Un saludo.