Presente una denuncia a una sociedad de la que soy socio y por falta de documentación el juez sentencio sin hacer referencia a todos los puntos y en mi contra, haciéndome cargo de las costas contrarias, por lo que recurrí.
Aunque ya disponemos de la documentación, no lo veo muy claro, quería saber si llego a un acuerdo con los administradores, se puede cancelar este recurso/denuncia y que cada parte pague sus costas a pesar de que el juez dictaminara que yo pagara. En caso afirmativo ¿esto lo puedo hacer yo o tiene que ser los abogados/procuradores?¿Lo podrían realizar otros abogados?
Gracias.
Fernando.
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Buenas Tardes Fernando, le informamos que si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal y Mercantil, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
Hola Fernando, buenos días.
Por lo que comentas en tu escrito, hablas de denuncia, pero al tratarse de un tema mercantil y con que te refieres a las costas judiciales, lo más probable es que sea un tema civil (de un Juzgado mercantil), que no un tema pena (denuncia). Al ser así, un probable tema civil no debería de existir ningún problema en podewr negociar los términos adecuados con la parte contraria, cuestión distinta es que esa parte los acepte, pero, nunca se debe perder ninguna esperanza ante una buena negociación. Poder...se puede intentar lo que tu necesitas. Lograrlo, ya depende de otras cuestiones. Tu puedes cambiar cuando quieras de Abogado y de Procurador, será tu Letrado (el que tu quieras que lo haga) quien deberá negociar por ti con el Letrado contrario. En cualquier caso, si deseas ampliar la consulta y nos ofreces más información, con mucho gusto te informaremos sobre los pasos a seguir que necesitas. Puedes contactar con nosotros cuando lo desees. Estamos a tu disposición.
Saludos cordiales.
En ralación a su pregunta siempre cabe el archivo del procedimiento por acuerdo trasaccional extrajudicial, pero ambas partes deben comunciar al juzgado (mediante sus repectivas representaciones procesales) que se ha llegado a un acuerdo extrajudicial y los términos del mentado acuerdo.
No obstante, para mayor explicación ruego nos contacte con Nuñez & Barquilla Asociados, para tener una respuesta más completa.
¿Te ha resultado útil?
¡Gracias por tu valoración!
Esta respuesta le ha sido útil a 0 personas
Estimado Fernando:
Una pena que no hayas contado desde el inicio con defensa de un letrado que te hubiera llevado el asunto, sin documental probatoria no habría ido a juicio.
Lo que habría que valorar es si se puede interponer nueva denuncia planteada en otros términos ya que no se puede juzgar dos veces por la misma cosa.
En este momento, si hay sentencia condenatoria en costas se ha de cumplir en todos sus términos y por tanto, cuando te las reclamen tendrás que pagarlas.
Espero haberte orientado, quedamos a tu disposición.
Un cordial saludo.