Sanciones por realización de reformas sin permiso de obras
Realizada por JUAN MANUEL GONZALEZ MENDOZA. 14 abr 2012
He realizado obras en mi azotea en el municipio de Arucas.
Se ha elevado muros laterales para llevar la linea del mismo ya que era una construcción antigua y estaba sin terminar.
Encalado de muros interiores sin andamios
y realización de cuarto de lavadoras.
¿Con cuánto pueden sancionarme?
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Estimado Sr. González:
Evidentemente para hacer obras es necesario y preceptivo solicitar y obtener Licencia Municipal. Si Vd. ya ha terminado las obras espere a ver si tiene alguna notificación del Ayuntamiento y en su caso ver en qué términos viene la notificación. Si no recibe nada esté quieto parado, levante un acta notarial con fotos para acreditar desde cuando están realizadas las obras y espero a ver si tiene suerte y prescribe el asunto.- Quedamos a su disposición en el nuestro despacho.
Hola Juan Manuel, estoy en una situación muy parecida a la suya, y vivo en Arucas. Me gustaría saber qué le ha pasado al final con el Ayuntamiento. Gracias.
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Estimado cliente pueden sancionarle con la demolición de la obra
Reciba un cordial saludo
ABOGADO ALONSO: Bufete de abogados, peritos y tasadores
Las sanciones en esta materia se calculan en base al coste de la obra, por lo que desconociendo este, no le puedo dar ninguna orientación.
La normativa en este tema, varía de un ayuntamiento a otro. Además de la sanción pecuniaria, pueden obligarle a demoler lo construido, si no procede a su legalización. En algunos ayuntamiento, sin embargo, no se cobra ninguna multa y sólo se obliga a obtener la licencia a posteriori.
En Grupo P. Judicial le atendemos de forma GRATUITA las 2 primeras consultas para que nos pueda formulas sus preguntas en materia legal. No lo dude, pongase en contacto con nosotros y le ayudaremos en todo lo que esté en nuestras manos.
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Javier
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Javier
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La realización de obras sin licencia en la mayoría de la legislaciones autonómicas es una infracción urbanística grave, aunque la calificación puede variar a muy grave dependiendo de las características propias de la obra en concreto y de la legislación aplicable ( cada Comunidad Autónoma tiene su propia Ley del Suelo ).
La sanción económica aplicable se determina normalmente aplicando un determinado porcentaje sancionador sobre el valor de las obras realizadas sin licencia, el porcentaje sancionador dependerá de si las obras se han calificado como muy graves o como graves. Algunas legislaciones autonómicas permite Igualmente la reducción de la cuantía económica de la sanción si las obras aun habiendo sido realizadas sin licencia , son susceptible de legalización mediante la obtención de licencia.
En el caso concreto, sería necesario saber la Comunidad Autónoma en la que se han realizado las obras, el coste al que han ascendido las mismas, y si conoce si las obras realizadas podían o no obtener licencia.
Efectivamente, ya que es requisito previo conseguir la licencia de obra. La sanción puede ser pecuniaria y, además, demoler lo construido, si no se puede legalizar.
Hay ayuntamientos que sólo exigen a posteriori la legalización, sin sancionar