Buenas tardes, mi pregunta es que a mi hermano le hicieron compadecer ante el juez porque le pusieron medidas provisionales a “posible demanda”. El auto de juez le ha salido satisfactoriamente ya que le han concebido custodia compartida así como la patria potestad compartida. Pero al final del auto indica que las medidas sólo subsistirán si se pone demanda en 30 días hábiles.
No entiendo a qué se refiere exactamente. ¿Si no le vuelve a demandar, qué pasa con estas medidas?
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Hola,
Significa que estas medidas son urgentes y extraordinarias y por eso tienen una vigencia de 30 días, plazo en el cual debe interponer la correspondiente demanda de divorcio o guarda y custodia, segun esté casado o no. Si no lo hace, caducan.
Un saludo,
Buenos días Marta, si en 30 días no se pone la demanda las medidas se extinguen como si no hubiesen existido nunca, en caso de querer realizar la demanda puede ponerse en contacto conmigo. Saludos.
Marta eso significa que debe nombrar abogado y procurador para presentar la demanda, sólo se han decretado unas medidas con carácter provisional que aún no son firmes hasta que en su día se dicte una sentencia judicial y para ello hay que iniciar un proceso judicial. Nuestro despacho tramita estos asuntos podéis contactarnos que con mucho os atenderemos y diremos el presupuesto para vuestro caso, debes solicitarnos una cita previa para consulta legal. Un saludo cordial, Rebeca Pérez Ramos, Abogada.