¿Se paga la manutención atrasada en caso de juicio en 2008?
Realizada por adri. 19 oct 2012
Tengo un hijo de 7 años de una relación en la que no hubo matrimonio pero que está reconocido. Me separé en el 2008 y está en fase de denuncia todavía, sin juicio fijado. Tiene la obligación de pagarme todo los gastos ocasionados y manutención, ¿o cómo? ¿Desde el 2008 hasta el 2012 o desde que se concedió abogado? Gracias.
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Estimada Adri,
La manutención debe pagarla desde el mismo momento en que existió la separación. Conforme a los gastos, no puedo ofrecerle información, puesto que desconozco la naturaleza de estos.
Cuando se dicte una resolución, en la que se fijará la cantidad que debe pagarle a usted mensualmente, bastará con pedir la ejecución de dicha resolución judicial. En la reclamación incluya todas las mensualidades que le deba de los últimos 4 años.
En el caso de que exita la citada resolución usted podrá interponer demanda de ejecución por los pagos indebidos de la pensión con un máximo de 5 años de retraso.
Para que su ex pareja deba afrontar pagos en materia de pensión de alimentos debe existir una resolución judicial que lo acuerde. Para ello debieron o debe si aun no lo ha hecho interponer demanda de medidas paternofiliales con el fin de que se regule legalmente los importes de pensión y régimen de visitas del padre para con la criatura.
No, salvo casos muy excepcionales, la pensión no es retroactiva, pues depende del momento de solicitud, por lo que ni tan siquiera es desde que se le concedió abogado, sino desde el momento en que se establezca en Sentencia la cantidad que corresponda. Consulte con su abogado la posibilidad de que solicite la pensión desde presentación de demanda, caso de que en el juzgado se retrasen mucho en dictar sentencia, pero esta posibilidad no es segura, pues depende del criterio del juzgado.