¿Se puede anular un testamento al tener un poder de amplia disposición?
Realizada por Juana Manzo. 27 may 2014
Buenos días, realicé hace unos años con un Escribano un testamento y lo inscribí, dejando mis bienes a unas primas segundas. No tengo hijos ni hermanos. Mis padres han fallecido. Mi consulta es si, al dar a un tercero un poder de amplia disposición podría anular de alguna forma el testamento en caso de mi fallecimiento. El tercero es mi pareja, no estamos casados.
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Al fallecer el poder queda sin efecto, por lo que ya no podría usarlo para modificar lo dispuesto en testamento. Ahora bien, en vida, la persona a la que Vd ha otorgado Poderes de amplía disposición como comenta, puede vender, hipotecar, disponer ampliamente de sus bienes en su nombre, por lo que puede suceder que se haga un mal uso de esos poderes (imagino que no será el caso, pero por eso los abogados y Notarios somos reacios a que se otorguen estos Poderes amplios). Somos un despacho de abogados de Barcelona, quedamos a su disposición.
El testamento es un acto personalísimo que no puede realizarse a través de un apoderado, es decir, aunque usted otorgue un poder general a una tercera persona para que lo represente, no podrá realizar un testamento en su nombre.
Buenas tardes Juana. El poder deja de tener efecto cuando el poderdante fallece, es decir, ese tercero ya no podría hacer nada cuando tú hayas fallecido. El poder sólo subsiste mientras tú estés viva, cuando fallezcas ya no tendrá validez, por lo tanto, no podrá hacer nada contra tu testamento utilizando el poder.
Si necesitas más información, no dudes en contactar conmigo.
Un cordial saludo.
Cristina Íñigo Vela