Tras la denegación de asistencia jurídica gratuita tuve que pagar unos honorarios de 1089€. ¿puedeo desgravarme a hacienda del IVA cobrado por esa cantidad?
La abogada de oficio me hizo la factura correspondiente
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Si es usted contribuyente por IRPF puede deducirse los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos, límite de 300 euros anuales
Si es usted contribuyente por el IVA, el IVA derivado de los gastos jurídicos también lo puede deducir.