¿Se puede denunciar a un asesor financiero que opera en bolsa?
A mí me ha pasado algo muy parecido a lo de Raúl, pero un poco peor.
Tras recibir incesantes llamadas telefónicas de unos asesores financieros que venden operaciones rentables en bolsa, explicándome maravillosamente que realizar las operaciones que ellos ofrecen es muy rentable, que los riesgos son mínimos y que en todo momento ellos controlan la operación, el riesgo y demás, cobrando por adelantado un 20% del capital a invertir como honorarios, accedí a hacer una operación, que fue comprar lo que me dijeron, un warrant.
Pues bien desde la compra del warrant su precio comenzó a bajar, y me llamaban para darme largas, que si es que Grecia, que si es que el BCE... pero que no me preocupara que la empresa a la que hacía referencia el warrant es muy solvente y que subirá, así hasta que llegó el vencimiento y su valor fue cero.
Reclamo a buenas a la empresa para que me devuelvan como mínimo sus honorarios, ya que no ha existido ningún asesoramiento, ¿qué asesor que opere en bolsa hace una operación y deja perder el 100% del capital?
No recibí ninguna orden de venta por stop loss tal y como me decían antes de hacer la operación, que en caso de ir mal ellos me avisarían para vender, y no fue así, resultado, perdí mi capital más los honorarios que les pague y no me devuelven nada. ¿Es denunciable este hecho? ¿Se puede reclamar algún dinero por esta mala gestión? Recuerdo que no fui yo quien solicitó sus servicios, fueron ellos que me llamaron sin cesar hasta que me convencieron.
Porque me cobraron varias veces el 20% y una de ellas me lo cobraron de un dinero futuro a invertir que yo aun no tenía pero me lo cobraban por adelantado para supuestamente reservarme el volumen, pero por supuesto es un dinero que no han trabajado. Que lo iban a hacer con las ganancias de lo anterior. Les pido este dinero y me dicen que no me lo pueden devolver porque ya han reservado el volumen (no entiendo nada).
No están inscritos en la Comisión nacional de negociación de valores.
Lo que firme fue lo siguiente:
PRIMERO.- Que “SMC” tiene como objeto social, entre otros, la prestación de servicios
de marketing, promoción, publicidad y comunicación.
SEGUNDO.- Que, en ejercicio de esa actividad, “SMC” lleva a cabo la promoción y
difusión de instrumentos financieros (“EL PRODUCTO”) entre público general.
TERCERO.- Que, “SMC” ha tomado contacto con “EL CLIENTE” a través de bases de
datos accesibles al público (guía telefónica), y ha tenido oportunidad de presentarle “EL
PRODUCTO” que se describe en las “CONDICIONES PARTICULARES”, informándole
detalladamente de sus características y riesgos.
CUARTO.- Que “EL CLIENTE” reconoce que ha recibido a su satisfacción la
información sobre características y riesgos de “EL PRODUCTO” suministrada por “SMC”.
QUINTO.- Que “EL CLIENTE” ha valorado “EL PRODUCTO” que le ha sido presentado y,
libre y voluntariamente ha decidido su inversión.
SEXTO.- Que, por cuanto antecede, “EL CLIENTE” reconoce a “SMC” el derecho a
percibir una comisión (la “COMISIÓN”) en contraprestación a los servicios prestados, por
el importe y en las condiciones que constan en las “CONDICIONES PARTICULARES”.
“EL CLIENTE” abonará a “SMC” el importe identificado en el anterior recuadro
como “Importe comisión SMC”, sólo tras haber leído y comprendido íntegramente el
presente contrato, y haberlo firmado en prueba de su aceptación.
El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicando la identidad de “EL CLIENTE” o cualquier otra referencia
suficientemente identificativa de la transacción, el concepto y la identidad de por cuenta de
quién se ordena la transferencia.
La liquidación anticipada de inversiones de “EL CLIENTE” y su reemplazo por
otras nuevas, en objetos diferentes presentados por “SMC”, no dará lugar a la facturación de
comisiones adicionales por parte de “SMC”, salvo que “EL CLIENTE” hubiese obtenido a la
liquidación, como mínimo, la cantidad total indicada como “CAPITAL DE LA
INVERSIÓN. COMISIÓN” en el anterior recuadro, en cuyo caso se considerará nueva
inversión devengando una nueva comisión.
DVERTENCIA SOBRE RIESGOS
Las inversiones en esta clase de productos y mercados financieros son altamente
especulativas y pueden llegar a producir rentabilidades muy elevadas, en plazos de tiempo
relativamente breves. En condiciones favorables, pueden generar beneficios muy
superiores a los que normalmente produciría el mismo capital invertido en cualquier otro
producto financiero.
No obstante, esta clase de inversiones conllevan un nivel muy alto de riesgo
para el inversor, que también puede llegar a perder una parte significativa o incluso
la totalidad del capital invertido en cualquier momento, de forma inesperada e
incluso en plazo sorprendentemente breve, si las condiciones del mercado fuesen
desfavorables para las posiciones que tuviese abiertas en un momento dado.
“SMC” advierte de ello con especial énfasis a “EL CLIENTE” porque se trata de un
favor consustancial a esta clase de inversiones.
“EL CLIENTE” declara haber comprendido correctamente esta advertencia, siendo
por tanto plenamente consciente de estar destinando su capital a una inversión cuyo riesgo
de pérdida, incluso total, podría llegar a ser muy elevado; tanto más alto, cuanto mayor
fuese la rentabilidad teórica posible de cada inversión.
“SMC” también advierte de que, por el alto riesgo de estas inversiones, en ningún
caso sería prudente que “EL CLIENTE” destinase a ella medios económicos que pudiera
necesitar para su subsistencia personal, la de su familia, o la de su negocio o empresa; ni
tampoco aquellos cuya pérdida pudiera representar un significativo quebranto para su
situación social o económica.
“SMC” no recomienda, en ningún caso, dedicar a estas inversiones fondos
procedentes de préstamos o créditos, aconsejando a “EL CLIENTE” no acudir a soluciones
de esa naturaleza para obtener capital destinado a su realización. Un criterio de máxima
prudencia sugiere destinar a este tipo de inversiones únicamente aquellas cantidades que
“EL CLIENTE” considere que puede permitirse el lujo de llegar a perder.
Rentabilidades pasadas de un determinado producto, recientes o históricas, no
garantizan rentabilidades futuras del mismo producto. Pequeñas variaciones en la
cotización de un “subyacente” pueden repercutir enormemente en el valor de las
inversiones en “derivados” de dicho producto, siendo innumerables las causas que podrían
dar lugar a esas pequeñas variaciones en cualquier momento, a veces imposibles de
predecir, o incluso de detectar a tiempo de tomar iniciativas orientadas a contrarrestar o
minorar sus efectos negativos.
PROMESAS DE GANANCIA O DE AUSENCIA DE PÉRDIDAS
A causa de la volatilidad de las cotizaciones y del apalancamiento del mercado –
características de los mercados de contado y de derivados- objetivamente se puede
considerar casi imposible pronosticar con acierto y con suficiente fundamento, a medio o
largo plazo, la futura rentabilidad o el nivel máximo de pérdidas de una inversión.
Cualquier opinión personal, valoración, promesa, estimación, etc., hecha a “EL CLIENTE”
antes de este acto, podría estar equivocada o ser inexacta y no llegar a producirse los
resultados esperados. “EL CLIENTE”, en ningún caso, deberá basar su determinación de
invertir sólo en esas o similares promesas o especulaciones, comprometiéndose a que, en
ningún caso, tomará la decisión de invertir de forma precipitada o sin haber leído y
comprendido, suficientemente, el presente aviso (“Disclaimer”) en su integridad y sus
anexos, si los hubiera.
“EL CLIENTE” declara que, previamente, ha hecho un juicio fundado sobre el
riesgo de su inversión y sobre las expectativas de evolución del activo “subyacente” al que
aquella esté vinculada, asumiendo que puede obtener una rentabilidad negativa si la
evolución de su cotización es contraria a lo inicialmente esperado. “SMC” no garantiza
rentabilidad a las inversiones que “EL CLIENTE” realizase, ni tampoco garantiza la
ausencia de pérdidas.
“SMC” sólo se hace responsable de haber obrado con la debida diligencia, rigor y
profesionalidad en la transmisión de la información a “EL CLIENTE” sobre las
características y riesgos de “EL PRODUCTO”.
Pero luego antes de firmar el contrato les preguntabas y te decían que bueno que esto era una exageración, que si había perdidas las limitaban a un 10% y que te ganaban la comision mas un 20% para ti.