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Sí se puede despedir.
El despido por motivo de enfermedad o baja médica merece, en principio, la calificación de despido improcedente y no la de despido nulo (STS 22-01-2008).
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1 respuesta
Lo cierto es que sí. De todas maneras, hay juristas que se han alzado contra ese principio, incluso el propio TSJ de Cataluña ha visto posibles atentados a derechos fundamentales. Existen sentencias que acatando la resolución del Tribunal Supremo, han hecho exposición de su oposición a tal criterio. De todas maneras, es cuestión de analizar todas las circunstancias del caso.
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