¿Se puede ir a la cárcel por grabar videos y difundirlos en internet?

Realizada por juanjo. 20 sep 2019 Derecho Tecnologías de la Información

Pues grabamos unos videos de un chico donde decía una serie de cosas, creamos una página web y los subimos a internet. Eso diò lugar a que se creara un foro donde se hablaba de él y donde la gente de donde vivía se dedicaba a grabarlo y lo subían a internet. Así unos 20 videos, algunos en restaurante donde iba a comer con otras personas.

Esto lo empezaron en la universidad unos compañeros pero yo sòlo participé subiendo un video que no había grabado.

Resulta que el chico tras 8 años se ha enterado.

¿Puedo ir a la cárcel por ello?¿si colaboro con la policia puedo librarme?

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Buenas tardes,

Explicado en pocos palabras, la captación y difusión inconsentida de imágenes es delito y la difusión inconsentida de imágenes obtenidas con consentimiento también (en difusiones posteriores al 2015), siempre y cuando afecten a la intimidad de quien aparece.

En cuanto a las "redifusiones", son delictivas si originalmente se obtuvieron ilícitamente y quien lo reenvía conoce el origen ilícito.

Dicho lo cual, aun en el caso que no resulte en condena penal, es posible que resulte en condena civil, tal y como comentan los compañeros.

Cuenca Abogados Abogado en Segur de Calafell

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Buenos días, Juanjo

Por no reiterar los consejos de mis compañeras y compañeros, le aconsejo además que haga lo posible por contactar con el perjudicado, se disculpe y elimine todo el contenido que pueda para que el perjuicio sea el menor posible. Así, las consecuencias serán menores.

Idoia San Matías Abogada Abogado en Pamplona/Iruña

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Estimado Juanjo:

La Constitución española garantiza en su artículo 18.1 el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

Este conjunto de derechos son objeto de protección, en la esfera del derecho “civil”, con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

Pero también existen las responsabilidades penales:

El art. 197.7 del Código Penal señala:

Será castigado con una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses el que, sin autorización de la persona afectada, difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquélla que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona.

La pena se agrava cuando sean cometidos por el cónyuge o por persona que esté o haya estado unida por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia, la víctima fuera menor de edad o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, o los hechos se hubieran cometido con una finalidad lucrativa..

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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Estimado Juanjo:

Tiene protección civil y también penal, así que sí, están protegidos por ambas jurisdicciones.

Si desea que estudiemos su caso personalmente, no dude en ponerse en contacto con nosotros a través de nuestro perfil de esta plataforma y le daremos cita en nuestro despacho.

Quedamos a su entera disposición. saludos cordiales.

SdeY Abogados Abogado en Madrid

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