¿Se puede modificar la pensión alimenticia?

Realizada por X. ANCELA. 22 abr 2015

Hola. Cuando me separé de mi mujer tenía un trabajo en el que ganaba bastante dinero (cerca de 3000 euros al mes). Sin embargo ahora llevo meses sin trabajo y me es imposible seguir pasándole la misma cantidad de dinero por la pensión alimenticia de nuestras dos hijas. Quiero saber si puedo modificarla para reducir la cantidad a pagarla y como debo hacerlo. Gracias

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Buenas tardes,
Por supuesto que puede reducir la pensión alimenticia, si no cobra lo mismo que cuando se estableció el Convenio Regulador no pagará lo mismo porque ha habido un cambio sustancial en sus ingresos. Si en vez de cobrar menos cobrara más seguro que su ex cónyuge le pediría una cantidad económica más elevada. En este caso como es usted el que quiere pagar menos por sus circunstancias será usted el que deba iniciar el procedimiento que consiste en una modificación de medidas. Aunque antes de iniciar nada mire en el Convenio si hay una cantidad económica establecida para el caso de que sus ingresos fueran menores o nulos (yo siempre lo hago así para que no ocurra esta situación y el cliente pague el doble).
Si requiere de nuestra ayuda para el procedimiento o cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con Arocha Abogada, donde le atenderemos muy gustosamente y sin compromiso alguno. Saludos.

Arocha Abogados Abogado en Jerez de la Frontera

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Buenos días,
Efectivamente puede solicitar la reducción de la pensión alimenticia en base a su reducción considerable de ingresos. Para ello, deberá presentar una demanda de modificación de medidas en el Juzgado en la que se haga constar que ha habido un cambio en las circunstancias. Todo ello estando representado por abogado y procurador en el proceso.
Espero haberle servido de ayuda. Estamos a su disposición para cualquier duda al respecto o para la tramitación de su asunto si así lo desea.
Reciba un cordial saludo

Martínez de La Llana Abogados Abogado en Zaragoza

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Buenas tardes, podrá pedir la modificación de las medidas a través del Juzgado. Deberá Justificar la nueva situación que Ud tiene ahora. Para dicho procedimiento es necesario abogado y procurador.
En Babel Abogados podemos encargarnos de este tipo de procedimiento y de su asesoramiento.

Un saludo

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Cuando el alimentante tiene ingresos pero éstos desaparecen rápidamente por causas personales, como pueden ser las derivas de la actual crisis económica, esas causas no justifican, de entrada, el impago de la pensión de alimentos. Así, la sentencia de AP Baleares de 12 de noviembre de 1999 EDJ 1999/50146 señala que el interés preponderante de los hijos no puede quedar condicionado a algo tan vago como la superación personal de problemas que afectan al alimentante, pues ello sería tanto como dejar la puerta abierta a un perpetuo incumplimiento por parte del mismo en base a la no superación de esos problemas.
Quedamos a su disposición para cuanto necesite resolver al respecto, somos especialistas.

Estudio Jurídico Empresarial Abogado en Mérida

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Buenos días X. Ancela,

Amparándose en su situación actual, la misma que ha variado sustancialmente desde la fecha de sentencia donde se reconocía la pensión de alimento, es imprescindible que se solicite la modificación de medidas y pueda Ud. pasar la pensión que se acomode a su actual situación personal y laboral.

Podemos encargarnos de toda la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.

Visite nuestra web y perfil del facebook para más detalles sobre nosotros.

Un saludo,

Anónimo-226992 Abogado en Madrid

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Buenos días,

Deberá interponer una modificación de medidas, ello puedo hacerse de forma amistosa si su ex mujer está de acuerdo o de forma contenciosa, si no lo está. Para ello deberá recabar los servicios de un buen abogado matrimonialista que le asesore convenientemente. Quedo a su disposición.

Atentamente,

Abogada Sandra Burgos Abogado en Sabadell

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Buenos días,

Si que puede debe comunicar la situación al juzgado para proceder a la modificación de medidas.

Barquin de Cozar Abogados Abogado en Barcelona

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Buenos días Sr. Ancela,
En respuesta a su pregunta, la respuesta es SÍ, por supuesto. En su caso lo procedente es iniciar como le dicen mis compañeros, un procedimiento de Modificación de Medidas basándonos en la disminución considerable de sus ingresos mensuales y su actual situación de desempleo. Es importante saber cuál es la cuantía actual de la pensión de alimentos que pasa a sus dos hijas y en cuanto podríamos reducirla para ser más claros con la respuesta.
Es un procedimiento rápido, muy sencillo y poco costoso, pero como le digo, nos harían falta más detalles para darle una respuesta más precisa.

Reciba un cordial saludo,

Diana Jimena Gómez Ariza

Diana Jimena Gómez Ariza - Abogados Abogado en Alcalá de Henares

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Lo que corresponde es instar un proceso judicial de modificación de medidas, y con solicitud de medidas previas.
En el caso que usted comenta el asunto sería viable pues han cambiado las circunstancias en las que se adoptaron o se acordaron las Medidas iniciales, y además dispone usted de prueba que lo acredite.

Quedo a su disposición.

Eva Roldán. Abogada 898 de Jerez de la Frontera (Cádiz)

Eva María Roldán Rodríguez Abogado en Jerez de la Frontera

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Lo que debe de hacer es presentar una demanda de modificación de medidas, en la que se solicite la reducción de la pensión de alimentos que paga, por haberse modificado sus condiciones económicas.
si quiere puede concertar una cita en nuestro despacho, la primera consulta es gratuita y en ella le explicaremos todo el procedimiento.
Atentamente

Are2 Abogados Abogado en Madrid

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Buenas días

El procedimiento de Modificación de Medidas es el procedimiento utilizado cuando han ocurrido circunstancias posteriores al dictado de la sentencia, que afectan a la situación personal, laboral o económica e impiden o dificultan continuar pagando la pensión estipulada. En caso de no poder hacer frente al pago de pensiones, nunca deberemos dejar de pagar, sino instar este procedimiento.

Abogada Marta Bonilla Abogado en Vilanova i la Geltrú

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Existe un proceso judicial que se llama de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, que insta el progenitor no custodio, obligado al pago de una determinada pensión de alimentos a sus hijos por sentencia o auto de los Tribunales, cuando EXISTE UNA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES que existían inicialmente ( cuando se aprobó la pensión de alimentos ) de las que existen en la actualidad, cuando se pretende accionar al progenitor custodio con una demanda de Modificación de Medidas.

Juan García Barranco Abogado en Córdoba

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Apreciado X. Ancela,

No solo puedes sino que yo diría que debes hacer una MODIFICACION DE MEDIDAS, ya que sino seguiras obligado al pago de la cantidad que fija el convenio o la sentencia de divorcio. Piensa que mientras no solicites la modificación sigues obligado al pago, hazlo cuanto antes ya que esta modificación no tiene efectos retroactivos.
Saludos

Anónimo-163955 Abogado en Sabadell

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Buenos dias Sr. Ancela,

Efectivamente es posible instar la modificacion de medidas si las circunstancias en virtud de las cuales se fijaron dichos importes han variado, ahora bien, has de tener en cuenta el hecho de que se prevea que tu situacion actual tenga una cierta continuidad en el tiempo y no sea pasajera. Por lo demas si es planteable dicha modificacion.

Un saludo.

Luis Salomón Ela Ayacaba Abogado en Murcia

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Buenas tardes,

Se puede presentar demanda de modificación de medidas si ha tenido lugar algna situacion que ha modificado las circunstancias que se tuvieron en cuenta en su momento para fijar la pensión de alimentos. Es necesario acreditar la modificación de esas circunstancias.

Tiene mi despacho a su disposición si precisa de asesoramiento.

Atte,

Nerea Ortega. Abogada.

Nerea Ortega Abogado en Huelva

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Se puede modificar si hay alteración de circunstancias que se tuvieron en cuenta al fijar dicha pension. Ante cualquier diuda me pongo a su disposición. Gracias

Marta Barrios Ledesma Abogado en Vilanova i la Geltrú

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