¿Se puede nombrar un administrador para una herencia padre-hija sin razón?
En España , Andalucía
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Buenas Tardes le informamos que ante la falta de mayores datos para poder responderle, si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Sucesiones, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!.
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Si la hija del padre fallecido es la única heredera desde luego que no.
En otro caso, y habiendo más herederos se solicita la administración de la herencia en el procedimiento judicial de partición hereditaria en el tramite de inventario de los bienes relictos.
Si tiene alguna duda puede ponerse en contacto conmigo y con mucho gusto trataré de ayudarle.
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Hola Carmen, cuando dices "sin-razón", a qué te refieres?, a que es incapaz para atender sus asuntos porque le falta capacidad, aunque no esté incapacitada?, o a que está tan cerrada que no hay manera de llegar a acuerdos. De cualquier manera, al hacer testamento, se puede nombrar Albacea o Administrador y ya no hay lugar a discusiones. Si se trata de una persona a la que le falta capacidad,el procedimiento sería incapacitarla y nombrarle tutor, y este bajo la vigilancia del juez administra. Si se trata de que no hay posible acuerdo entre las partes, entonces hay que acudir al Juez para que este hago el reparto y adopte las medidas necesarias para Administrar la herencia hasta dar solución final al conflicto. Espero haberte ayudado un poco más en tu duda, aunque hay datos que no mencionas que son necesarios para poder ajustarnos más a la realidad de tu caso.
Quedo a tu disposición para lo que puedas necesitar.
David Tierno García
Abogado
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Buenos días.
Los datos que nos proporciona son insuficientes.
Entiendo que se trata de una herencia de un padre ya fallecido a una hija.
No nos dice nada sobre si hay más hijos (herederos), si ha hecho testamento y lo que dice el testamento, si se trata de que solo hay una hija, habrá que ver si es menor de edad, etc.
En cualquier caso, si hay más de un heredero y están de acuerdo en la herencia, no es necesario; si por el contrario no estuvieran de acuerdo, habrá que solicitarlo en el Juzgado, para la división judicial de la herencia, y ahí es donde hará falta un administrador hasta que se adjudiquen los bienes y derechos.
Creo que lo conveniente es que se ponga en manos de un abogado, con toda la documentación e información posible, él seguro que le aconsejará dependiendo de los datos que se le facilite.
un saludo.
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