¿Se puede quedar un juzgado con mi devolución sin tener nada que ver en el tema?
Realizada por Carmelo. 22 jul 2015
Mi mujer tiene una deuda con Cofidis, la cual la tenía antes de casarse conmigo, y este año al hacer la declaración conjunta dicen que mi devolución de Hacienda ha ido a parar a un juzgado y me he quedado sin 1800 euros.
También toda la tramitación de Cofidis para reclamar la deuda es un poco extraña en su procedimiento, sin avisos ni notificaciones y haciendo juicios sin previo aviso
España, Castilla León, Palencia
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Buenos días.
Como bien planteas, hay dos cuestiones. La primera, las posibles irregularidades en la tramitación de la reclamación de la deuda de Cofidis, que habría que revisar, y, en su caso, solicitar nulidad en el Juzgado.
En cuanto al embargo de la devolución del IRPF, dado que la deuda es, según indica, privativa, únicamente procedería por la parte correspondiente a su esposa.
Buenos Días Carmelo, le informamos que si la deuda la tenía contraída su esposa no tienen porque embargarle a usted nada. Habría que ver la documentación que tiene usted y el procedimiento de reclamación de cantidad que instó Cofidis para el
Cobro de la deuda. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados estaremos encantados de atenderle, venga a vernos!!!
Si la deuda era privativa de la que no tenga que responder los bienes gananciales, podrá oponerse con dicha motivación en el plazo de 10 días desde la notificación del Decreto donde se contiene su embargo.
Habría además de revisar todas las diligencias de notificación por si se pudiera instar su nulidad.
Le recomiendo averigüe en Hacienda el origen de la deuda para saber quien reclama y el Juzgado donde se siga la reclamación, a fin de poder personarse con abogado para defenderse.
Para más información, quedamos a su entera disposición.
En aras de mejorar la calidad de nuestros servicios, y si la respuesta hubiere sido de su agrado, a que nos deje su valoración en esta página y a conocernos a través de nuestra web y perfil de Facebook, agradeciéndole de antemano su colaboración, reciba saludos cordiales.
Ha de existir una sentencia firme que reconozca el derecho de Cofidis al cobro de la deuda. Si no la tienen y no acaban de saber qué ha pasado y porque se le ha bloqueado esta cantidad, acudan (ambos, usted y su esposa) al Juzgado en el que se dictó dicha sentencia e infórmense. Si el juicio se celebró sin que ustedes tuviesen posibilidades de defenderse, el procedimiento se podría invalidar.
Por lo que respecta a la deuda en sí misma y hasta qué punto le afecta a usted, depende del régimen matrimonial. Si es el común, el de gananciales, que siendo Castilla sería lo más frecuente, entonces no lo veo nada claro. Si la deuda de su esposa era anterior al matrimonio, no corresponde a la sociedad de gananciales, sino que es sólo de ella. Si la declaración ha sido conjunta, podrían prorratear la parte que le corresponde a su esposa en la devolución, pero no la totalidad de la devolución, al menos a mi modo de ver y basándome simplemente en lo que usted explica.
Lo mejor que puede hacer es consultar presencialmente con un abogado y proporcionarle la totalidad de datos y documentación del caso.
En su caso, habría que estar a toda la documentación y el procedimiento sin avisos ni notificaciones lo que le ha creado una indefensión, que no pueda defenderse. Esto podría convertirse en un procedimiento no válido.
Podemos encargarnos de la tramitación y de brindarle un asesoramiento personalizado.
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Un saludo,
Departamento Procesal
Dolorier & Asociados Abogados
Madrid