¿Se puede redactar en contrato una subida máxima del IPC en alquiler?
Realizada por mel. 25 ago 2015
Tengo un local alquilado, en cuyo contrato viene reflejado que subirá cada año el IPC anual.
¿Se podría acordar con arrendatario, que el IPC a subir fuera de un 1% fijo, durante los 8 años de contrato que tengo? incluyendo que los años que baje, también suba ese 1%, por lo que me garantizaría que en el periodo de 8 años, sólo me subiría un 8% el alquiler del local.
Gracias
Respuesta enviada
En breve comprobaremos tu respuesta para publicarla posteriormente
Ha habido un error
Por favor, inténtalo de nuevo más tarde.
Mejor respuesta
Esta respuesta le ha sido útil a 1 personas
La Ley de Arrendamientos urbanos respecto a la actualización de la renta establece que durante la vigencia del contrato, la renta solo podrá ser revisada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, no se aplicará revisión de rentas a los contratos.
Por tanto, tanto en las viviendas, como en los locales comerciales, las partes pueden pactar los términos en que desean actualizar la renta, siendo plenamente válido fijar una cuantía máxima de actualización, y de no pactarlo no se aplicará revisión.
El contrato de local tiene un amplio margen para que las partes puedan pactar lo que quieran, por lo que puede ser acordado lo que dice sin ningún problema, do forma que la renta sólo suba anualmente un 1 % fijo durante la vida del contrato; otra cosa es cómo sea redactada la cláusula y quede claro lo anterior y otros puntos relevantes en un contrato así, por lo que siempre aconsejamos que intervenga un abogado que le asesore, pudiéndose poner en contacto con nosotros si lo desea, ya que trabajamos en toda España y damos prestamos también asesoramiento telefónico y on line.