¿Se puede renunciar a un hijo legalmente? ¿Y cómo?

Realizada por AriaLu. 19 abr 2016 Custodia compartida

Tengo una niña de un año y medio, el padre de mi hija no quiere saber nada de mi niña y tampoco quiere conocerla. Mi hija lleva el apellido de su padre pero el aún no la reconoce, el habló conmigo y me dijo que quiere renunciar a todos sus derechos de padre y desvincularse totalmente de mi hija, yo estoy de acuerdo porque ya no quiero seguir atormentándome con todo este problema. ¿Si es de mutuo acuerdo él puede renunciar a mi niña?

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Buenas tardes

Si que se puede, el puede renunciar voluntariamente a la patria potestad mediante comparecencia ante juez o vía notarial.
Un cordial saludo
Ignacio Tomás
Abogado

Tomás Doriga Abogado en Barcelona

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Buenas Tardes AriaLu, le informamos que no se puede renunciar a la paternidad puesto que ya lo ha reconocido y lleva sus apellidos, se podrá privar de la patria potestad o bien instar demanda judicial ante los Juzgados de Familia. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Familia, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!

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No. Ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Sí es cierto que un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor, salvo que se ejercite y resuelva sobre una acción de filiación. Además, aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, que puede a posteriori recuperarla si se dan las circunstancias para ello, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales (por ejemplo, pagar alimentos) y algunos de derechos (por ejemplo, visitas y comunicaciones) (arts. 151 y 160 CC, EDL 1889/1).

Por otro lado, cuando se habla de patria potestad se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.

Pues bien, al amparo del art. 92.4 CC sí se puede establecer que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por un progenitor, manteniendo, por tanto, la titularidad compartida y la condición de progenitor.

Contacte con nosotros y nos ocuparemos de todo. Saludos cordiales.

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No se puede. Ningún progenitor puede renunciar voluntariamente a serlo. Sí es cierto que un juez puede privar a un progenitor de la patria potestad, pero no de la condición de progenitor, salvo que se ejercite y resuelva sobre una acción de filiación. Además, aunque se prive a un progenitor de la patria potestad, que puede a posteriori recuperarla si se dan las circunstancias para ello, no deja de ser progenitor y, por tanto, sigue teniendo las obligaciones como tales (por ejemplo, pagar alimentos) y algunos de derechos (por ejemplo, visitas y comunicaciones) (arts. 151 y 160 CC, EDL 1889/1).

Por otro lado, cuando se habla de patria potestad se debe diferenciar entre titularidad de la misma y ejercicio de ella. La primera hace referencia a la representación legal de los hijos menores de edad y la responsabilidad por los hechos que estos realizan, y la segunda se refiere a la posibilidad de tomar decisiones.

Pues bien, al amparo del art. 92.4 CC sí se puede establecer que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por un progenitor, manteniendo, por tanto, la titularidad compartida y la condición de progenitor.

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Saludos cordiales.

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No se puede renunciar a la paternidad, sí a la patria potestad que es diferente. El padre de su hija puede impugnar su paternidad pero nunca renunciar. Desde PASCUAL&ABOGADOS estamos a su disposición.

Pascual&Abogados Abogado en Madrid

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Buenas tardes AriLu,

El progenitor puede renunciar a las visitas, pero a la patria potestad no,porque son obligaciones y derechos que tiene inherente todo progenitor sobre su hijo, salvo se encuentre en los supuestos tales como drogadiccion, alcoholismo, grave enfermedad, etc. Supuestos que se deben de probar.

Nos encargamos de todo.

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Dolorier & Asociados Abogados
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