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Buenos días Yoana:
Sí se puede retirar la orden de alejamiento si está en fase de instrucción.
Un cordial saludo. Susana Cabezudo García.
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8 respuestas
Como responden los compañeros, SI. En caso de estar el procedimiento en fase de instrucción, Usted puede comparecer en el Juzgado. Reciba un cordial saludo
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Buenos días Yoana,
Si el procedimiento en cuestión se encuentra aún en fase de instrucción (es decir, no hay sentencia, sino que simplemente está en fase de investigación) puede personarse en el Juzgado que conoce del asunto y hacer una comparecencia diciendo que renuncia a las acciones civiles y penales y que solicita que se retire y deje sin efecto la orden de alejamiento.
Quedamos a su disposición.
Saludos cordiales,
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Buenos días, Yoana,
Deduzco que usted es la denunciante. Bien, si el procedimiento está en fase de instrucción (aún no ha habido juicio) puede comparecer en el Juzgado y, como le han dicho los compañeros, alegar que los motivos por los que solicitó dicha orden ya no existen. Ahora bien, será el fiscal y, finalmente, el juez de instrucción quienes valoraran si se retira o no, según consideren que el peligro persiste o no, al margen de lo que usted declare.
Si no se ha celebrado el juicio, cuando se celebre, puede hacer lo mismo, es decir, alegar que la orden de alejamiento ya no tiene objeto. Antes de la sesión su abogado le informará de lo que debe hacer y, ya en sala, el juez hará lo mismo, advirtiéndola de sus derechos.
Si el juicio ya se ha celebrado y la orden de alejamiento forma parte de la condena, entonces ya no se puede hacer más que cumplirla
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Puede hacer una comparecencia solicitando que se deje sin efecto la orden de alejamiento, y alegando el motivo.
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Buenos Dias Yoana, le informamos que la orden de alejamiento no se puede retirar, el motivo por el que se dio es muy serio cual es lo que se llama situación objetiva de riesgo, usted tendrá un juicio en el que si lo desea puede alegar lo que considere para que se retire o incluso si aun no hay señalado juicio puede instar renuncia a seguir con el proceso, pero el Fiscal por su protección y al actuar de oficio podría mantenerla y el Juez hasta que termine el proceso. La orden de alejamiento dura hasta que termine el proceso. Si desea que valoremos su caso con detalle, en Grech Abogados somos expertos en Penal, venga a vernos, estaremos encantados de atenderle!
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Sí, siempre que se pueda acreditar que cesaron las causas que motivaron a la autoridad judicial a imponerla.
Si necesita ayuda Letrada quedamos a su disposición.
BARRERO&PARRAABOGADOS
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Si todavía no se ha señalado fecha para juicio, lo que puede hacer es comparecer ante el Juzgado que esté instruyendo el tema y manifestar que no desea seguir adelante con este asunto y que quiere que se retire la orden, toda vez que ya no existe ningún riesgo para usted y que no siente miedo.
Normalmente en estos casos conseguimos que el Juez acabe por cerrar el tema y dejar sin efecto la orden.
Para cualquier duda, estamos a su disposición.
Un saludo!
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Si el proceso está en fase de instrucción, puede comparecer en el Juzgado que esté conociendo el proceso, y manifestar que renuncia a las acciones civiles y penales y, que desea retirar la orden de protección ya que han desaparecido las causas que la motivaron.
Atte.
Despacho de Abogados
Guzmán & Cubero
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